POSIBILIDADES DE MORATORIA Y/O APLAZAMIENTO
DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS Y DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES
DEL RÉGIMEN GENERAL Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
AVISO IMPORTANTE: PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EL PLAZO DE SOLICITUD ES HASTA EL 1O DE ABRIL.
RÉGIMEN GENERAL
MORATORIA
6 meses. Sin intereses. Cotizaciones devengadas en los meses de abril, mayo y junio. Pagar en noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021. Plazo de solicitud: hasta el 10/05, 10/06, 10/07. Solo la cuota empresarial. Las cotizaciones descontadas a los trabajadores (cuota inaplazable) las hay que ingresar en plazo.
- Pendiente Orden Ministerial de desarrollo.
APLAZAMIENTO
Tipo de interés 0,5%. Cotizaciones devengadas en los meses de marzo, abril y mayo. Plazo solicitud: hasta el 10/04, 10/05, 10/06. Solo la cuota empresarial. Las cotizaciones descontadas a los trabajadores (cuota inaplazable) las hay que ingresar en plazo. Quedan excluidas las empresas que han solicitado E.R.T.E. por fuerza mayor.
R.E.T.A
MORATORIA:
Sin interés, Cotizaciones de mayo, junio, julio. Pagar en noviembre 2020, diciembre 2020, enero 2021.
- Pendiente Orden Ministerial de desarrollo.
APLAZAMIENTO:
Con interés del 0,5%. Cotizaciones de abril, mayo y junio. Plazo solicitud: hasta el 10/04, 10/05, 10/06. Quedan excluidos los autónomos que han solicitado prestación por cese de actividad.
R.E.T.A.+ PRESTACION CESE (cuotas de marzo)
Se van a fraccionar en dos partes:
- Hasta la fecha de reconocimiento de la prestación.
- A partir de la fecha de reconocimiento de la prestación. Exento de ingresar cuotas RETA.
Si no han pagado el recibo de marzo y se les concede la prestación por cese lo van a poder ingresar sin recargo. Si han pagado el recibo de marzo y se les concede la prestación por cese, la TGSS devuelve las cuotas de forma automática.