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comunidad de vecinos

Negativa a construir acceso de minusválidos en la comunidad de vecinos

¿Se puede denunciar la negativa de una comunidad de vecinos a construir un acceso para minusválidos?

 Según dicta la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2:

Es necesario que el acuerdo en la comunidad de vecinos para hacer obras de mejora o instalación de nuevas infraestructuras para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida se apruebe por la doble mayoría de los propietarios y cuotas de participación. No obstante, la instalación siempre es obligatoria si el presupuesto de las obras no superar las 12 mensualidades de las cuotas ordinarias, lo que quiere decir que no habrá posibilidad de negarse. Pudiendo ser solicitadas no solo por la persona que padece el problema, sino también por cualquier persona que ocupe la vivienda o cualquier familiar que viva con una persona con discapacidad o mayor de 70 años, independiente de que sea o no propietario de la misma.

Aunque no sea obligatorio adoptar acuerdo en junta de propietarios, conviene convocarla para informar al resto de propietarios. Es recomendable presentar una solicitud formal ante la comunidad de vecinos detallando la necesidad de la obra, en casos extremos, se puede presentar un informe médico que acredite esa necesidad.

Para las obras que supongan a la comunidad de vecinos un coste mayor a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. De no conseguir un acuerdo conforme a lo expuesto anteriormente, las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios.

Es recomendable que la comunidad de vecinos o, el administrador de fincas, Investigue sobre posibles ayudas o subvenciones públicas que puedan cubrir parte o la totalidad del coste de las obras de accesibilidad.

obras en las comunidades

¿Qué obras puedo llevar a cabo en mi piso sin avisar a la comunidad?

Obras en el piso

Según dicta la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.1:

«el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad...».

Por lo tanto, antes de realizar cualquier obra se debe informar al presidente de la Comunidad de Propietarios. Es importante que al realizar las obras nos aseguremos de que no se perjudican los derechos de otros vecinos.

Debes informarte bien antes de realizar cualquier obra porque hay algunas que están sometidas a licencia y necesitas el permiso del Ayuntamiento.

En definitiva, qué obras sí y qué obras no, puedo hacer sin autorización de la comunidad:

Las obras que NO necesitan autorización de la junta son aquellas que no alteren, ni afecten a elementos comunes o a la seguridad del edificio, así como aquellas que no perjudiquen a otros vecinos, por ejemplo: derribar, construir tabiques o paredes para ampliar, acuchillar suelos, pintar paredes, reparaciones varias, etc...

Las obras que SÍ necesitan autorización de la junta y además por unanimidad son las que afectan al edificio de algún modo o a sus elementos comunes, por ejemplo: instalación de aire acondicionado en la fachada, cerramiento y acristalamientos de terrazas o balcones, etc...

Incluso si no necesitas permiso de la comunidad, es recomendable informar a tus vecinos sobre las obras, especialmente si generarán ruido o molestias. Coloca avisos en lugares comunes del edificio, como el portal o el ascensor, indicando los horarios de trabajo y posibles ruidos.

Respetar los horarios permitidos para hacer ruido es crucial para evitar conflictos.

propietarios morosos

¿Los propietarios morosos tiene derecho a voto en las Juntas?

Según dicta la Ley de Propiedad Horizontal sobre los propietarios morosos en su artículo 15.2:

«Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar de sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto».

Es muy importante que en el momento de inicio de la junta los propietarios conozcan quien puede y quién no puede votar. El administrador ha de llevar a la junta de propietarios una lista actualizada de los propietarios morosos y hacer la advertencia al principio, antes de comenzar el orden del día, de quiénes no tienen derecho a voto.

Si existen discrepancias con algún propietario, será la propia junta la encargada de decidir quién puede votar, con el derecho del propietario afectado para, en su caso, acudir a la posterior impugnación judicial si considera que no se ha respetado la norma legal.

Además de la restricción del derecho a voto en las juntas de propietarios, las comunidades de vecinos pueden tomar otras medidas contra los propietarios morosos para incentivar el pago de las deudas.

Medidas contra los propietarios morosos

  • Reclamación judicial de la deuda:

La comunidad puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de las deudas. En España, por ejemplo, se puede utilizar el procedimiento monitorio, que es un proceso rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias.

  • Intereses de demora:

Aplicar intereses de demora sobre las cantidades adeudadas. Esto debe estar estipulado en los estatutos de la comunidad o haber sido aprobado en junta.

  • Publicación de morosos:

En algunos casos, se puede publicar la lista de propietarios morosos en lugares comunes del edificio, siempre respetando las normativas de protección de datos. Esto puede servir como medida de presión social para que los morosos regularicen su situación.

  • Restricción de uso de servicios comunes:

Algunas comunidades pueden aprobar en junta la restricción del uso de ciertos servicios comunes no esenciales (como piscinas, pistas de tenis, etc.) para los propietarios morosos. Esta medida debe ser aprobada por mayoría y reflejada en los estatutos.

 

Es importante señalar que cualquier medida adoptada debe estar dentro del marco legal y ser aprobada por la junta de propietarios, además de estar claramente estipulada en los estatutos de la comunidad para evitar problemas legales.

Probablemete, también te interese leer este otro artículo del blog de BV : https://bvasesores.com/actualidad/como-se-pueden-reclamar-los-impagos-a-los-propietarios-morosos

cómo encontrar el mejor administrador de fincas

7 Tips para encontrar el mejor administrador de fincas en Coruña.

¿Cómo encontrar el mejor administrador de fincas?

Encontrar el mejor administrador de fincas en tu localidad requiere una investigación específica y detallada.

7 consejos en la búsqueda del mejor administrador de fincas

Aquí tienes siete consejos para ayudarte en este proceso:

  1. Busca Recomendaciones Locales:
    • Pregunta a vecinos, amigos y familiares que vivan en tu localidad y tengan experiencia con administradores de fincas.
  2. Verifica Credenciales y Experiencia Local:
    • Asegúrate de que el administrador de fincas tenga las licencias y certificaciones necesarias para operar en Galicia.
  3. Experiencia:
    • Revisa su experiencia en la gestión de fincas en tu comunidad, asegurándote de que conocen bien las normativas y particularidades de la zona.
  4. Evaluar la Oferta de Servicios y Tarifas:
    • Compara los servicios ofrecidos por cada administrador de fincas y cómo se ajustan a tus necesidades específicas.
    • Asegúrate de entender la estructura de tarifas y cualquier coste adicional que pueda surgir. Pregunta por tarifas específicas en tu región.
    • Recuerda que a veces lo barato sale caro.
  5. Realiza Entrevistas Presenciales:
    • Contacta a varios administradores y solicita entrevistas presenciales para evaluar su comunicación, profesionalismo y enfoque.
    • Una visita a sus oficinas puede darte una mejor idea de cómo trabajan y su profesionalidad.
  6. Tecnología:
    • Evalúa si utilizan tecnología y herramientas de gestión que puedan facilitar la comunicación y el seguimiento de tareas, como portales en línea para propietarios e inquilinos.
  7. Transparencia y confianza:
    • Casi el más importante de todos los puntos es buscar una asesoría transparente en todo lo que realiza con informes detallados sobre la gestión financiera.
    • La confianza en tu asesoría es la clave para una buena relación con la comunidad.

Contar con un administrador de fincas profesional en una comunidad de vecinos no solo asegura una gestión eficiente y ordenada de la propiedad común, sino que también contribuye a una convivencia armoniosa y al bienestar de todos los residentes.

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