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permiso de lactancia

Permiso de lactancia: condiciones para el disfrute individual

DERECHO INDIVIDUAL AL PERMISO DE LACTANCIA  

¿Qué sucede si un progenitor o progenitora no desarrolla actividad productiva?

¿Puede el otro progenitor o progenitora disfrutar del permiso por lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho individual del trabajador que puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro progenitor.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habla de las características del permiso de lactancia y destacamos algunas de ellas:

  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
  • Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Como puede comprobarse, la redacción del artículo en cuestión omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja.

Se protege así el derecho del trabajador a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares en relación con su responsabilidad parental en la asistencia a sus hijos menores de edad.

Ley de startup

Principales medidas laborales de la Ley de Startups

Principales medidas laborales contenidas en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (”Ley de Startups”)

El pasado 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como ley de startups.

Esta nueva Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obstáculos a la creación y crecimiento de estas empresas emergentes, en particular los referidos a las cargas sociales, a los costes fiscales y a los trámites burocráticos.

La Ley de Startups pretende promover la inversión en innovación, potenciando, para ello, instrumentos y herramientas públicas y reforzando la colaboración público-privada. Busca, además, favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los conocidos como  «nómadas digitales», es decir, de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas

Concepto de empresa emergente o startup

Se definen como empresas emergentes o startups las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Se debe tratar de una empresa de nueva creación o bien de una empresa desde cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  2. La empresa no debe ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  3. No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos ni retornos, para el caso de las cooperativas.
  4. No deben estar cotizadas en un mercado regulado.
  5. Su sede social, domicilio social o establecimiento permanente debe estar situado en España.
  6. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley.
  8. Si, según lo dispuesto en el del artículo 42 del Código de Comercio, pertenecen a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Supuestos en los que no son aplicables o dejarán de aplicarase los incentivos previstos para empresas emergentes o startups:

  1. Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa. 
  2. Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
  3. Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
  4. Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
  5. Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
  6. Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican en la Ley como causas de exclusión del régimen.

Además, no se podrán acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes o startups fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta,

  1. que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
  2. que hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o
  3. que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comunicando ese traslado de información al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podrán acceder a los beneficios de la norma.

La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente o startup  y para su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda.

Medidas de carácter laboral:

1. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes o startups en situación de pluriactividad.

Los beneficiarios serán los trabajadores incluidos en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente  o startup que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

La bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida, en cada momento, con carácter general en el RETA y el tiempo de su disfrute, siempre que persista la situación de pluriactividad, será como máximo de los 3 primeros años contados desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente o startup.

Habrá de tenerse presente que este beneficio se extinguirá cuando cese la situación de pluriactividad y que no se reiniciará en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

2. Medidas para atraer y retener el talento extranjero: Teletrabajo internacional

Se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacándose la creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los trabajadores nómadas: el visado para teletrabajadores de carácter internacional.

Conforme a la nueva regulación, se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional los nacionales de un tercer estado autorizados a permanecer en España para ejercer, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, una actividad:

Laboral, teniendo en cuenta que el titular de la autorización solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

Profesional, en cuyo caso se podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Asimismo, podrán solicitar el visado o autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.

Los requisitos específicos que deberán cumplirse (además de los generales del art. 62 de la Ley 14/2013) son los siguientes:

  1. Que la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional lleve realizando su actividad de forma real y continuada durante al menos 1 año.
  2. Que se acredite documentalmente que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de una relación laboral, que se acredite su existencia entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y que se presente la documentación que valide que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, que se acredite que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, los extranjeros que se encuentren en España de forma regular (por ej. aquellos que están estudiando en España) o que hayan accedido mediante el visado para el teletrabajo de carácter internacional (y que, por ej., vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España), podrán solicitar una autorización de residencia por un período máximo de 3 años, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

Además de lo anterior, y con el propósito de atraer y retener talento, se amplía de 2 a 3 años la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores y para investigación  fijándose en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores  y para traslados intraempresariales.

Por otra parte, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el Capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 14/2013, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo y se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013.

Para concluir, se modifican las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013 para ampliar, por una parte, de 12 a 24 meses la autorización de residencia concedida al estudiante que haya alcanzado como mínimo la acreditación de graduado para que buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para que emprenda un proyecto empresarial. Por otra, para aumentar de 6 meses a 1 año el periodo de validez de la autorización de residencia para prácticas y de 1 año a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorización inicial y su prórroga.

cambios en el proceso de baja

Cambios en procedimiento de partes de baja: procesos inferiores a 1año

Cambios en el procedimiento emisión y entrega de partes de baja y confirmación en procesos de duración inferior a 365 días.

Con efectos del 1 de abril de 2023 tendrá lugar una simplificación del procedimiento de entrega de los partes de baja y confirmación por parte de los trabajadores por cuenta ajena a las empresas.

La principal novedad es que ya no será necesaria la entrega por parte de los trabajadores de los documentos justificativos de los procesos de incapacidad temporal, sino que será la propia administración quién informe de los mismos, por medios telemáticos.

Los plazos de emisión quedan como sigue:

  1. Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta  en el mismo acto médico. La fecha de alta y baja podrán ser coincidentes (1 día)
  2. Procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, la fecha de revisión médica no podrá exceder de siete días naturales a la fecha de baja inicial. El primer parte de confirmación y sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. Procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, la revisión médica prevista, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. Procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, la fecha de la revisión médica prevista, en ningún caso, excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

La entrega a las empresas, que se hará por Sistema Red, tendrá lugar por parte del INSS con carácter inmediato o como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Las empresas mantienen la obligación de comunicar la información administrativa de los procesos de incapacidad temporal, en el plazo máximo de tres días hábiles de tal forma que la omisión de la misma, constituye una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

Impuesto envases plástico

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Con el propósito de sintetizar el contenido de este nuevo impuesto, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023, destacamos aquellos aspectos que consideramos de mayor influencia en el día a día de la actividad empresarial.

Sin perjuicio de que existan otros aspectos a tener en consideración, entendemos especialmente significativos los siguientes puntos:

1.Territorio de aplicación del impuesto (TAI).

De acuerdo con la Ley del impuesto, el territorio donde se aplicará el impuesto es todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra. A diferencia de otros impuestos, Canarias, Ceuta y Melilla sí forman parte del territorio de aplicación del impuesto.

2. Operaciones y productos sujetos al impuesto.

El impuesto pretende someter a tributación la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de los siguientes productos:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico: todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, tanto si estos se presentan vacíos como si contienen mercancías.

Si estos productos están compuestos por diferentes tipos de materiales o si están compuestos parcialmente por plástico reciclado y no reciclado, el impuesto únicamente recaerá sobre la cantidad de plástico no reciclado que contengan. La cantidad de plástico reciclado deberá certificarse por cualquier entidad acreditada con quien la Entidad Nacional de Acreditación tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

  • Productos plásticos semielaborados (tales como las preformas o las láminas de termoplástico): son aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posterior para poder ser destinados a su función como envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables: Son elementos de plástico destinados a impedir que salga el contenido del envase y que no penetren cuerpos extraños para conservar su contenido, así como elementos plásticos incorporados a los envases destinados a motivar al consumidor y a identificar una cierta marca o dar al producto las condiciones idóneas para su presentación o venta.

Para evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases (productos finales) a partir de la transformación de los productos expuestos en las puntos 2 y 3 . Un ejemplo de esto sería el caso de una botella de plástico cuya fabricación no estará sujeta al impuesto ya que sí que habrá estado previamente sujeto el producto semielaborado (preforma). No obstante, si a esta botella le añadimos un asa de plástico, entonces el hecho de introducir a la botella ese elemento extra, sí que estará sujeto al impuesto por el hecho imponible de fabricación.

También quedará sujeta al impuesto la "introducción irregular" de los productos gravados por el impuesto en el TAI. Se entenderá como introducción irregular cuando se posea, comercialice, transporte o utilice los productos objeto del impuesto y no se acredite su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

3. Supuestos de no sujeción al impuesto


Los supuestos de no sujeción previstos en la Ley de impuesto, es decir, por los que no existirá obligación de autoliquidar el impuesto son la fabricación, importación o adquisición de  "las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos" concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI y la fabricación de productos que "hayan dejado de ser adecuados" para su utilización o "hayan sido destruidos" antes del nacimiento de la obligación tributaria.

En relación con los puntos 2 y 3 de estos Apuntes, se adjunta como "documento Anexo I", una lista de productos sujetos y no sujetos al impuesto.

4. Supuestos de exención del impuesto

Los supuestos de exención regulados en el impuesto son la importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, "siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes y la adquisición intracomunitaria de los productos que se destinen a ser enviados fuera del TAI", antes de la finalización del plazo de autoliquidación del impuesto.

También estarán exentos aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de "medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario", así como los "rollos de plástico empleados en pacas o balas" para ensilados de uso agrícola y ganadero.

5. Devengo del impuesto

El devengo del impuesto se producirá, en las operaciones de "fabricación", en el momento en que se realice la "primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente" en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.

En el caso de "adquisiciones intracomunitarias", el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, si con anterioridad a dicha fecha se expidiera factura, entonces el devengo será en la fecha de expedición de la factura.

Por último, el devengo en los supuestos de "importación" se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

6. Base imponible, tipo de gravamen y cuota íntegra del impuesto

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos contenida en los productos que forman parte del impuesto.

Asimismo, la base imponible por incorporación de elementos, es decir, en el caso de que se realice el hecho imponible por incorporación de otros elementos a un producto final sujeto al impuesto que ya ha tributado, entonces, ésta estará constituida  exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos

El  tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible, es decir, los kilogramos de plástico, el tipo impositivo. Se deberán tener en cuenta en el cálculo de la cuota las posibles deducciones cuando se den las circunstancias para ello, como serían la devolución de productos, la inadecuación o destrucción de los productos, el envío de estos productos fuera del territorio de aplicación del impuesto, etc.

7. Autoliquidación del impuesto

Los fabricantes, y los adquirentes intracomunitarios estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria cuando esta se devengue, mediante la presentación del modelo 592.

Sin embargo, los importadores quedan exceptuados de la presentación de autoliquidación, que se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto por la legislación aduanera, si bien " tendrán la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado" importado, expresado en kilogramos, "en la declaración aduanera de importación"

El  pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, si los contribuyentes están sujetos al periodo de liquidación mensual en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el periodo de liquidación también será mensual para este impuesto.

8. Obligaciones formales del impuesto:

  • Obligación de inscripción:

    Los contribuyentes que realicen las actividades de fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya sujeción por este impuesto.

    La persona física o jurídica que represente a los contribuyentes no establecidos en el territorio español estará obligada a inscribirse, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya algún hecho imponible de este impuesto, en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Los sujetos obligados a inscribirse en el registro territorial deberán presentar una solicitud de inscripción, con carácter previo al inicio de la actividad, en el plazo de 1 mes (podrán hacerlo desde el 1 de diciembre).

    La oficina gestora como evidencia de la inscripción expedirá el acuerdo de inscripción que será notificado al interesado, junto con una tarjeta acreditativa que incluirá el Código de Identificación del Plástico (CIP) El número CIP será provisional a falta de que la oficina gestora acepte la inscripción en el Registro y envíe al contribuyente el número CIP completo y definitivo.
  • Obligación de llevanza de contabilidad específica:

    Los contribuyentes considerados fabricantes y los que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar una contabilidad especifica o libro de existencias de los productos sujetos al impuesto. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

    Los contribuyentes considerados importadores, no deberán llevar una contabilidad específica, pero tendrán la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración en aduanas
  • Obligaciones de facturación:

       De acuerdo con la normativa, los fabricantes deberán repercutir al adquirente, la cuota del impuesto que se devengue al realizarse la venta         o entrega de los productos.

      Esta repercusión del impuesto conlleva para los contribuyentes considerados fabricantes "una obligación de facturación especifica", puesto        que en la factura que emitan deberán consignar de forma detallada los siguientes datos:

    • el importe de las cuotas devengadas,
    • la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
    • si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

En los demás supuestos, es decir, en el caso de los contribuyentes considerados importadores, adquirentes intracomunitarios o, por otro lado, las segundas o ulteriores ventas de los productos que han estado sujetos al impuesto, se acreditará el pago del impuesto mediante certificado o en la factura que emitan, siempre previa solicitud del adquirente.

Así pues, salvo en el caso de los fabricantes, la factura o certificado, con los datos antes descritos, únicamente se emitirá si así los solicita el adquirente de los productos porque, previsiblemente, vaya a solicitar la devolución del impuesto. Por tanto, si existen productos diferentes en la factura, se deberán consignar de forma separada los datos relativos a cada producto.

Esto, no obstante, no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas.

9. Infracciones y sanciones del impuesto:

A continuación, se enumeran las infracciones previstas en la Ley del impuesto y su respectiva sanción:

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el TAI.
    Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1.000 euros.
  2. La  falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
    Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
    La sanción que corresponda se incrementará en el 25%  si existe comisión repetida de infracciones tributarias (si en los 2 años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta).
  3. El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos.
    Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros
  4. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el TAI.
    Esta infracción se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios.

Por último,  en la página web de la Agencia Tributaria han puesto a disposición del contribuyente un Asistente Digital donde se puede encontrar la normativa e información detallada sobre este impuesto cuyo link de acceso directo es: Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

DOCUMENTO ANEXO 1

EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE FORMAN PARTE DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO:

- Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase…).
- Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, ...).
- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales …) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
- Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …)
- Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Carretes de hilo de coser, de pescar, …
- Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).
- Cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.
- Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …)
- Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.)
- Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
- Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.
- Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …
- Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.
- Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, ….
- Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
- Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos.
- Láminas termoplásticas.
- Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
- Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Tetrabriks.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).
- Envases secundarios y terciarios
- Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).
- Cinta de embalaje.
- Film para embalaje.
- Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).
- Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).
- Film protector de palés.

EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO:

- Ambientadores.
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)
- Encendedores.
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Removedoras.
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante.

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