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Letras del Tesoro

Lo que debes saber sobre intereses generados por las Letras del Tesoro

¿TRIBUTAN LAS LETRAS DEL TESORO?

Las Letras del Tesoro son los bonos del Tesoro emitidos por el Gobierno de España. Estos bonos son emitidos con el objetivo de financiar la deuda pública del país.

Los intereses generados por las Letras del Tesoro sí se tienen en cuenta a la hora de calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que los intereses generados por las Letras del Tesoro se incluirán en la base imponible del IRPF, y el contribuyente tendrá que pagar el impuesto correspondiente.

TIPO DE IRPF QUE SE APLICA A LAS LETRAS DEL TESORO

El beneficio obtenido con letras y bonos del Estado implica un rendimiento del capital mobiliario, por lo que su amortización tributa en la base imponible que va del 19% al 28%:

  • Si los beneficios obtenidos son de hasta 6.000 euros el tipo de IRPF que se les aplica es del 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 21%
  • El tramo de más de 50.000 al 23%
  • Si ganas entre 200.000 y 300.000 euros el 27%
  • Si tu rendimiento excede de 300.000€ tributarás al 28%

Para incluirlo en la declaración de la Renta 2022 –a realizar este 2023- la venta o el vencimiento de la Letra del Tesoro se deberá haber producido el año pasado.

El ingreso generado por las Letras del Tesoro sea por vencimiento o transmisión, se deben consignar en el modelo 100 de la Renta o del IRPF.

Presupuestos generales del estado 2023

Medidas laborales de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Presupuestos generales del estado para 2023

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el B.O.E. de 24 de diciembre, contiene una serie de medidas laborales y sociales que detallamos, a continuación:

Bases y tipos de cotización

Se incrementa un 8,6% la base máxima de cotización de Seguridad Social, estableciéndose en 4.495 euros (54.000 euros anuales). Y las bases mínimas de cotización se incrementan según lo haga el SMI, vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social no han variado respecto a los vigentes en los últimos años:

- Contingencias comunes el 28,30%: 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la LPGE para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En relación a las horas extraordinarias, para su cotización adicional, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

- Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14%: el 12,00% a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
- Cuando se trate de las horas extraordinarias que no sean por fuerza mayor, el 28,30%: el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

Es importante destacar la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional por el que, a partir del 1 de enero de 2023, se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.

Subsidios económicos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros.
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros.

Desempleo

Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (7º mes) del percibo de la prestación.

De acuerdo con la disposición transitoria novena, estos porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

Ingreso Mínimo Vital

Al igual que las pensiones, se incrementará un 8,5%. Además, la disposición final 32ª añade una nueva disposición transitoria 9ª a la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital, en la que se regula la incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del IMV.

Planes de pensiones y otros sistemas de ahorro para la jubilación

Se reduce la base imponible del IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y otras formas de previsión social, hasta el menor de estos límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros anuales; este límite se incrementará en 8.500 euros, si tal incremento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. En 2023 se prevé que el trabajador (con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros) pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la aportación anual que haga la empresa.

Acorde con lo establecido anteriormente, también se modifica el art. 5.3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg. 1/2002) para limitar la aportación a los planes (disp. final 11ª).

tabla 2

Se establece un incremento de un 8,6% en las bases de cotización y las cuotas de los autónomos que eligieron una revalorización automática. Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, se ajustará la cuota a los rendimientos netos del autónomo.

Para 2023, se ha introduce un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, mismo límite también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros (nueva redacción de la disp. adic. 16ª.2º LIRPF).

Planes especiales de empleo para La Palma, Andalucía, Extremadura y Canarias

El Servicio Público de Empleo Estatal aportará las siguientes cantidades a estas comunidades autónomas para la financiación de los planes especiales de empleo: A la Isla de la Palma, 30 millones de euros; a Andalucía, 50 millones de euros; a Extremadura, 15 millones de euros y a Canarias, 45 millones de euros.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada cada uno de los Planes Integrales de Empleo, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma correspondiente.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel

Las empresas de estas tres provincias con la densidad de población más baja de España se podrán beneficiar de una reducción de hasta el 20% de las cuotas de la Seguridad Social. Concretamente establece una reducción del 5% en la cotización por contingencias comunes de las empresas en todos los contratos indefinidos existentes en el ámbito provincial, del 15% en los nuevos contratos indefinidos y del 20% en nuevos contratos indefinidos en empresas situadas en municipios de hasta 1.000 habitantes.

Los autónomos que inicien su actividad tendrán durante tres años una cuota reducida por la que su contribución a la Seguridad Social será de 80 euros mensuales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Formación profesional para el empleo

Se detalla cómo calcular el crédito para la formación de trabajadores en las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 30/2015, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional. Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

Siniestralidad laboral (Bonus prevención)

Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, prevista en el RD 231/2017, hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

IPREM

Se incrementa en un 3,62 % la cuantía del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijándolo en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales (8.400 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).

Interés legal del dinero y de demora

El interés legal del dinero se fija en un 3,25 % y el interés de demora se fija en el 4,0625 %.

Cheque de 100 euros

Se amplía este para toda familia con hijos a cargo entre 0 y 3 años, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, que podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales.

En relación con ello, se recoge el compromiso de tramitar “urgentemente” una Ley de Familias que recoja nuevos permisos de conciliación, Permiso para cuidadores, permiso para atender circunstancias familiares imprevistas o un nuevo permiso parental de ocho semanas.

permiso de lactancia

Permiso de lactancia: condiciones para el disfrute individual

DERECHO INDIVIDUAL AL PERMISO DE LACTANCIA  

¿Qué sucede si un progenitor o progenitora no desarrolla actividad productiva?

¿Puede el otro progenitor o progenitora disfrutar del permiso por lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho individual del trabajador que puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro progenitor.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habla de las características del permiso de lactancia y destacamos algunas de ellas:

  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
  • Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Como puede comprobarse, la redacción del artículo en cuestión omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja.

Se protege así el derecho del trabajador a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares en relación con su responsabilidad parental en la asistencia a sus hijos menores de edad.

Ley de startup

Principales medidas laborales de la Ley de Startups

Principales medidas laborales contenidas en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (”Ley de Startups”)

El pasado 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como ley de startups.

Esta nueva Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obstáculos a la creación y crecimiento de estas empresas emergentes, en particular los referidos a las cargas sociales, a los costes fiscales y a los trámites burocráticos.

La Ley de Startups pretende promover la inversión en innovación, potenciando, para ello, instrumentos y herramientas públicas y reforzando la colaboración público-privada. Busca, además, favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los conocidos como  «nómadas digitales», es decir, de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas

Concepto de empresa emergente o startup

Se definen como empresas emergentes o startups las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Se debe tratar de una empresa de nueva creación o bien de una empresa desde cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  2. La empresa no debe ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  3. No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos ni retornos, para el caso de las cooperativas.
  4. No deben estar cotizadas en un mercado regulado.
  5. Su sede social, domicilio social o establecimiento permanente debe estar situado en España.
  6. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley.
  8. Si, según lo dispuesto en el del artículo 42 del Código de Comercio, pertenecen a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Supuestos en los que no son aplicables o dejarán de aplicarase los incentivos previstos para empresas emergentes o startups:

  1. Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa. 
  2. Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
  3. Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
  4. Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
  5. Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
  6. Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican en la Ley como causas de exclusión del régimen.

Además, no se podrán acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes o startups fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta,

  1. que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
  2. que hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o
  3. que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comunicando ese traslado de información al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podrán acceder a los beneficios de la norma.

La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente o startup  y para su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda.

Medidas de carácter laboral:

1. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes o startups en situación de pluriactividad.

Los beneficiarios serán los trabajadores incluidos en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente  o startup que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

La bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida, en cada momento, con carácter general en el RETA y el tiempo de su disfrute, siempre que persista la situación de pluriactividad, será como máximo de los 3 primeros años contados desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente o startup.

Habrá de tenerse presente que este beneficio se extinguirá cuando cese la situación de pluriactividad y que no se reiniciará en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

2. Medidas para atraer y retener el talento extranjero: Teletrabajo internacional

Se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacándose la creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los trabajadores nómadas: el visado para teletrabajadores de carácter internacional.

Conforme a la nueva regulación, se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional los nacionales de un tercer estado autorizados a permanecer en España para ejercer, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, una actividad:

Laboral, teniendo en cuenta que el titular de la autorización solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

Profesional, en cuyo caso se podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Asimismo, podrán solicitar el visado o autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.

Los requisitos específicos que deberán cumplirse (además de los generales del art. 62 de la Ley 14/2013) son los siguientes:

  1. Que la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional lleve realizando su actividad de forma real y continuada durante al menos 1 año.
  2. Que se acredite documentalmente que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de una relación laboral, que se acredite su existencia entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y que se presente la documentación que valide que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, que se acredite que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, los extranjeros que se encuentren en España de forma regular (por ej. aquellos que están estudiando en España) o que hayan accedido mediante el visado para el teletrabajo de carácter internacional (y que, por ej., vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España), podrán solicitar una autorización de residencia por un período máximo de 3 años, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

Además de lo anterior, y con el propósito de atraer y retener talento, se amplía de 2 a 3 años la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores y para investigación  fijándose en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores  y para traslados intraempresariales.

Por otra parte, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el Capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 14/2013, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo y se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013.

Para concluir, se modifican las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013 para ampliar, por una parte, de 12 a 24 meses la autorización de residencia concedida al estudiante que haya alcanzado como mínimo la acreditación de graduado para que buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para que emprenda un proyecto empresarial. Por otra, para aumentar de 6 meses a 1 año el periodo de validez de la autorización de residencia para prácticas y de 1 año a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorización inicial y su prórroga.

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