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empresa y autónomo

8 conceptos contables básicos que deben conocer autónomos y empresas.

Lo que un autónomo y empresa debe saber...

La Contabilidad es un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o autónomo.

Estos son los 8 conceptos básicos contables que debes conocer:

Asiento contable: El asiento contable es la anotación que se realiza en el libro de contabilidad para registrar una entrada o salida. También conocido como apunte o registro contable.

Activo: Es un bien que la empresa posee y puede ser:

  • Activo fijo: Son los activos utilizados en el negocio, no fungibles y no adquiridos con fines de venta, como maquinarias y bienes inmuebles.
  • Activo circulante: Son activos que se esperan que sean utilizados en un periodo inferior al año, como las existencias o la tesorería.

Pasivo: Son las deudas u obligaciones que una empresa posee y puede ser:

  • Pasivo no exigible o fondos propios que se debe a la aportación de los socios.
  • Pasivo exigible que son las deudas que la empresa posee frente a terceros como proveedores, bancos u otros acreedores. El pasivo exigible se divide a su vez en
    • Largo plazo que vence en un periodo superior a un año,
    • Corto plazo que vence en un periodo inferior a un año.

Patrimonio neto: Es la diferencia entre el activo y el pasivo o coloquialmente, lo que la empresa tiene menos lo que debe.

Balance de situación: Nos indica la situación financiera en la que se encuentra la empresa. Es un informe que muestra el valor de los activos, pasivos y el patrimonio neto de una empresa en una fecha determinada.

Cuenta de pérdidas y ganancias:  Es un documento contable en el que se conoce el resultado económico del ejercicio, ya que es el reflejo de los ingresos y gastos que ha obtenido una empresa durante el periodo contable.

Libro diario: Es un libro contable donde se registran todas las operaciones que una empresa realiza en su día a día. Es un libro obligatorio y muy importante para las sociedades porque ayuda a tener un registro claro y ordenado de todas las transacciones.

Libro mayor: Sirve para reflejar todas las cuentas de balance y las de gastos e ingresos, con el objetivo de saber el saldo que resta. Todos los movimientos de la empresa deben quedar reflejados. hoy en día el libro mayor se engloba dentro de un programa de contabilidad que de manera automática traspasa los datos del libro diario al libro mayor.

 

apalancamiento financiero

Apalancamiento financiero. Ventajas y riesgos.

Apalancamiento Financiero

 

¿Qué es?

En Economía “apalancarse” es sinónimo de endeudarse para realizar alguna acción. Por ejemplo, si un particular quiere comprar un coche o una casa, se apalancará. Así, tanto un particular como una empresa financia su actividad económica con unos fondos que van más allá del capital propio.

El apalancamiento financiero consiste en usar mecanismos que nos permitan aumentar la rentabilidad de una inversión o, dicho de otro modo, endeudarse con el objetivo de mejorar la rentabilidad económica.

La diferencia con un crédito ordinario está en un pequeño matiz y es que con el apalancamiento financiero se tiene como fin obtener una rentabilidad con los fondos, es decir, amortizar la deuda y los intereses obteniendo en todo momento rentabilidad en la operación.

Ventajas del apalancamiento financiero

  • No quedarse sin capital: al no deshacernos de nuestros ahorros, seguimos teniendo liquidez.
  • Es una operación en la que se comparte el riesgo.
  • Impulsa el potencial de las finanzas.  Permite llegar mucho más lejos de lo que sería viable sin esta inyección financiera.
  • Ideal para alcanzar metas concretas a corto plazo en los que se busca, por ejemplo, lograr un crecimiento específico.
  • Es una alternativa para endeudarse cuando existen situaciones de crisis.
  • Se puede invertir en mercados nuevos, como bonos y la bolsa de valores.

Si la operación es exitosa, los beneficios económicos también aumentarán de forma considerable.

  • Cuanto mayor sea el apalancamiento, mayor es el riesgo; pero también puede ser mayor la rentabilidad si se han realizados los cálculos oportunos.
  • Y si el apalancamiento es menor, menor será el riesgo; pero también menor será la oportunidad de incrementar la rentabilidad de una empresa.

¿Y los riesgos?

  • Este tipo de estrategia puede multiplicar las pérdidas si la rentabilidad de la inversión es menor al coste de la financiación (apalancamiento negativo).
  • Los productos asociados al apalancamiento financiero suelen pagar tasas de interés más elevadas para compensar el riesgo del inversor.  Si las tasas crecen más rápido que los ingresos del proyecto es posible que las pérdidas acaben siendo superiores a los beneficios.

Con estos inconvenientes, aunque el apalancamiento financiero es interesante para crecer, siempre hay que afrontarlo con la mayor cantidad de información posible.



Ley Crea y Crece

Ley Crea y Crece. La ley que impulsa a las pymes.

Ley Crea y crece: la ley que impulsa a las Pymes

La Ley Crea y Crece entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, cuya fecha todavía se desconoce, aunque está prevista para finales del año 2022 o principios del 2023.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

La Ley Crea y Crece”, es una de las reformas más importantes del llamado “plan de recuperación, transformación y resiliencia”

Su objetivo fundamental es impulsar la creación de empresas y el fomento de su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes.

 4 líneas destacadas de la Ley Crea y Crece:

  1. Agilizar el proceso de creación de empresas: La ley Crea y Crece facilita una forma rápida y ágil para constituir una sociedad limitada, reduciendo el coste económico y simplificando los trámites para su constitución:
    1. Se establece la posibilidad de constituir una SL con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000€ establecido hasta el momento.
    2. Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de empresas (CIRCE).
    3. Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Si una Comunidad autónoma considera una actividad inocua, este criterio se extiende a la norma estatal.
    4. Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
  2. Luchar contra la morosidad comercial:
    1. Se impide el acceso a subvenciones públicas a empresas que incumplan los plazos de pago.
    2. Se promueve el uso de la factura electrónica:
      1. Obligación de expedir y remitir la factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.
    3. Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada desde el que se hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.
  3. Eliminar obstáculos legales a las actividades económicas:
    1. Se modifica la Ley de medidas de liberación del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal, las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.
    2. Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
  4. Refuerzo de la financiaciónempresarial, fomentando mecanismos de financiación alternativa como el crowdfundingo ampliando las posibilidades del capital riesgo:
    1. En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece introduce más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.
    2. En cuanto a la industria del capital riesgo, se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
    3. Se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
    4. Se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

 

novedades personas trabajadoras del servicio doméstico

12 novedades en la regulación laboral de las trabajadoras del hogar

12 novedades en la regulación laboral para las personas trabajadoras del servicio doméstico

  1. Equiparación en materia de prevención de riesgos laborales equivalente a la de cualquier otro trabajador.
  2. Garantía salarial, cotización de las personas empleadoras e intervención del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
    1. Se incorpora la relación laboral de este colectivo al catálogo de beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el FOGASA en caso de despido o extinción del contrato.
    2. Se modifica la normativa sobre el FOGASA reconociendo
      1. La obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico
      2. Proporcionar una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
    3. La indemnización se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
  3. Desempleo y cobertura de la seguridad social para la persona trabajadora del servicio doméstico equivalente a la de cualquier otro trabajador.
  4. Condiciones de trabajo equivalentes:
    • Tres nuevas causas de extinción de la relación laboral (además de las generales del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores)
      • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
      • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
      • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
    • Límite horario para empleados internos: En este caso, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
  1. Requisitos de inscripción a la Seguridad Social. Deben figurar, además de los datos establecidos con carácter general:
    • El código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización
    • Los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo (nº de horas de trabajo mensuales y semanales, importe del salario pactado, el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada)

Esta referencia surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023

  1. Sistema de bonificaciones. Es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre.
    • Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
    • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.

Fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2022

    • Como alternativa a esta reducción, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General a una persona trabajadora del servicio doméstico tendrán derecho, a una bonificación del d45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial, cuando cumplan determinados requisitos de patrimonio y/o renta, que serán determinados reglamentariamente. La determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas corresponde al SEPE.

Fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2023

  1. Asunción empresarial de obligaciones en materia de cotización (menos de 60 horas mensuales de servicios)
    • Durante el mes de enero de 2023, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
  2. Suministro de información al SEPE. Las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre beneficios en la cotización que le compete.
  3. Comisión de estudio sobre enfermedades profesionales. Con el objetivo de la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
  4. Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización.
  5. Acreditación de competencias en el ámbito doméstico. Se desarrollarán políticas de formación y acreditación para las personas trabajadoras del servicio doméstico dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
  6. Régimen transitorio. La cotización por desempleo y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022. En lo que respecta a los tipos aplicables desde el 1 de octubre y hasta dicha fecha, serán los siguientes:
    • Por desempleo: del 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
    • FOGASA: de 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.
    • También se proclama el mantenimiento de beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas: las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que deban derecho a las mismas en el Régimen General. Estas bonificaciones son incompatibles con las nuevas reducciones del real decreto-ley.

 

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