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Ley de startup

Principales novedades en la Ley de Startups que debes conocer

LA NUEVA LEY DE STARTUPS

En vigor desde el 1 de enero de 2023

¿Qué se considera una startup?

  • Una empresa de nueva creación o que tenga menos de 5 años (7 años en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Que sea independiente de otras empresas.
  • Que no coticen en un mercado de valores.
  • Que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios.
  • Que tengan carácter innovador y con un modelo de negocio escalable.
  • Que tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
  • Que tenga su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Que tenga al menos al 60% de la plantilla con un contrato temporal en España.

Las medidas fiscales más destacadas para la creación de una startup son:

  • El importe exento de tributación de las stock options, se eleva de los actuales 12.000€ hasta los 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de las startups de participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • La deducción por inversión en empresas de nueva creación (startup) se incrementa del 30% actual al 50% y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000€ a 100.000€.
  • Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en Sociedades y en el IRPF de los no residentes. Pero solo en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
  • Durante los 3 primeros años se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.

Para la atracción de talento lo más destacado es:

  • Los trabajadores foráneos podrán tributar por el IRPF de los no residentes, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a ese régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, aunque con condiciones.
  • Los trabajadores nacionales ya no tendrán que demostrar que llevan más de 10 años en el exterior, llegará con 5 años.
  • Para fomentar la repatriación del talento se elimina durante 3 años la doble cotización a la seguridad social en el caso de pluriactividad para los emprendedores que trabajan simultáneamente por cuenta ajena por lo que no pagarán autónomos durante esos 3 años.

Para agilizar los trámites de creación de una startup:

  • Gratuidad de las gestiones de notarios y registradores y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil si la nueva sociedad se crea telemáticamente.
  • Facilitar la constitución telemática de nuevos proyectos emprendedores mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas si se utilizan los estatutos tipo y en 5 días hábiles en el resto de los casos.
  • Suprimir la obligatoriedad de disponer del Número de Identidad de Extranjeros (NIE) a los no españoles que quieran invertir en una compañía emergente. Ahora será necesario contar solo con un NIF.
  • Reducir a 1 euro el capital social necesario para la constitución de una empresa.
Autónomo

Programa Impacto Autónomo. Ayudas para el 2023 en Galicia.

PROGRAMA IMPACTO AUTÓNOMO. Galicia.

DOG num.3 del 4 de enero de 2023. Pag.489

  • Se ofrecen ayudas entre 800 y 1500 euros a los trabajadores autónomos para mitigar los efectos de la inflación.
  • El plazo para pedir la ayuda abrió el lunes 9 de enero y está abierto hasta el 9 de febrero.
  • Las solicitudes se presentan a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Este programa de ayudas a autónomos es compatible con otras subvenciones autonómicas.

Resumen de las condiciones:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen del Mar, incluidos los autónomos societarios y las microempresas con plantillas de hasta 10 trabajadores, así como los mutualistas.
  • Tener el domicilio social en Galicia.
  • Tener unos rendimientos netos entre 10.000 y 30.000 euros en el ejercicio del 2021.
  • En caso de autónomos societarios, la facturación de la sociedad deberá situarse entre un mínimo de 50.000€ y un máximo de 750.000€.
  • En caso de autónomos de temporada deben estar de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud y haber cotizado entre 4 y 9 meses es los años 2021 y 2022.
  • Los beneficiarios de las ayudas que desarrollen su actividad en establecimientos fijos abiertos al público asumen el compromiso de mantener abierto su negocio durante los seis meses posteriores a la publicación de la orden de ayudas que es el 4 de julio.

Cuantía de las ayudas:

  • Para los autónomos que cotizan en régimen de estimación objetiva (módulos) el importe de la ayuda será de 800 euros.
  • Para los autónomos que tributen en función de sus ingresos reales:
    • Ayuda de 1.500€ si sus rendimientos netos fueron inferiores a 20.000€ en el 2021.
    • Ayuda de 1.200€ si superaron los 20.000€ y están por debajo de 30.000€ de ingresos.
  • Para las microempresas y autónomos societarios:
    • Ayuda de 1.500€ si la facturación está entre 50.000 y 250.000€
    • Ayuda de 1.200€ si la facturación está entre 250.000 y 750.000€

Las ayudas se reducirán a la mitad en caso de que los autónomos, sociedades y microempresas que se hubiesen dado de alta en el 2021, no acrediten 12 meses completos de actividad en ese ejercicio, incluye también a los autónomos de temporada.

calendario laboral 2023

Calendario laboral 2023 para todas las Comunidades Autónomas de España

Calendario laboral para el año 2023

Las fiestas fijadas en el calendario laboral son:

202212 calendario laboral BV asesores

Notas aclaratorias

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de julio de 2022) dispone que: “En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria”.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: “En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.

Asimismo, dispone que: “de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable”.

1. En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad de Ceuta para el año 2023, dispone que “[…] se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta”.

Discapacidad. Nuevos baremos

Nuevo procedimiento: reconocimiento y calificación de grado de discapacidad

Novedad: reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

El artículo 10 del mismo, establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género.

Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

Se identifican 5 grados de discapacidad, desde la inexistente (menos del 5%) a la total (más del 95%).

El nuevo baremo de discapacidad 2022, pese a su publicación en el BOE a través del Real Decreto 888/2022no entrará en vigor, aproximadamente, hasta abril de 2023.

Una persona con discapacidad reconocida también puede pedir que le revisen el grado, aunque para ello tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución. No obstante, este plazo puede reducirse, de forma excepcional, cuando se acredite que se han producido cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente -o incluso un error cuya corrección implique un cambio de grado-.

Los nuevos baremos para el establecimiento de grados de discapacidad son los siguientes:

grados_discapacidad

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