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Nuevo sistema de cotización para autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos: tramos, rendimientos,...

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Desde el 01/01/2023 ha entrado en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos. El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento.

Este nuevo sistema implica realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

Tramos

Los tramos para 2023 son los siguientes:

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El cambio se realiza con efectos retroactivos desde el 01/01/2023

En el caso de que la previsión de ingresos resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respeto los tramos establecidos para la tabla reducida.

Esta base, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.

Rendimientos netos

Para la determinación de los rendimientos netos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

  • Estimación directa

Rendimiento neto + Importe cuotas SS

  • Estimación objetiva:

Rendimiento neto previo.

Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)

  • Socios mercantiles:

Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.

Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad.

  • Cooperativas:

Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa.

Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.

  • Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:

Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas)

Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores

A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.

El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.

En el caso de que el autónomo realice, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.

Regularización

Las bases de cotización serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta realice el proceso de regularización de cuotas.

Diferencias. Pueden suceder dos casos:

  • La regularización es NEGATIVA. No habrá devolución ni modificación.
  • La regularización es POSITIVA. Se deberá ingresar la diferencia en los plazos establecidos.

En ningún caso serán objeto de devolución Recargos e Intereses.

Posteriores modificaciones

En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales que se han computado para la regularización, se pueden producir los siguientes supuestos:

  • Si el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.
  • Si el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.

Plazos

Se podrá elegir un tramo superior o inferior al inicialmente señalado hasta seis veces al año:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Los rendimientos previstos se deberán declarar antes el día 31 de octubre de 2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base de cotización.

Cuando los trabajadores autónomos se den de alta a partir del 01/01/2023, se solicitará dicha información en el proceso de alta.

Particularidades

Se puede seguir cotizando por una base superior a la que corresponda por tramos siempre que, a 31/12/2022, ya se viniese cotizando por dicha base. En este caso, habrá regularización pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas.

Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a 1.000 euros en 2023.

Desaparecen las limitaciones de base por edad, por ejemplo, mayores de 47 años.

También desaparecen los límites mínimos de base de cotización para trabajadores autónomos con más de diez trabajadores a su cargo y societarios con más de cincuenta trabajadores.

Pasos para cotizar en función de los ingresos reales de los autónomos

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha realizado una campaña informativa mediante SMS y cartas para informar a los autónomos de los pasos que deben dar para cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero.

Mediante el enlace enviado por la TGSS, se podrá acceder a una página web que contiene la siguiente información:

  • Comunicación de actividades: cómo deberán darse de alta los autónomos en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
  • Cotización basada en los rendimientos netos obtenidos: cómo se calculará la cuota en 2023 en función de los ingresos que el autónomo haya obtenido en 2022.
  • Posibilidad de cambiar la base si varían los rendimientos: Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base.
  • Regularización de las bases: Si el autónomo ingresa más o menos de lo previsto y no cambia su base, se regularizarán las bases al año siguiente.
  • Tarifa Plana para nuevos autónomos: Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
  • Novedades en los beneficios en la cotización para autónomos: A partir de enero, se pondrá en marcha una nueva bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave (una reducción del 75% de la cuota) y una bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad (un 80% menos de cuota durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo).

Además, también se ha publicado un cronograma con las fechas que deben tenerse en cuenta para cumplir con el nuevo sistema de cotización.

Enero 2023

Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

1 de marzo de 2023

Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss>. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

Asimismo, la TGSS ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.

Se puede acceder a esta calculadora a través del portal Import@ss>, en el área pública. Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener.  El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Ley de startup

Principales novedades en la Ley de Startups que debes conocer

LA NUEVA LEY DE STARTUPS

En vigor desde el 1 de enero de 2023

¿Qué se considera una startup?

  • Una empresa de nueva creación o que tenga menos de 5 años (7 años en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Que sea independiente de otras empresas.
  • Que no coticen en un mercado de valores.
  • Que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios.
  • Que tengan carácter innovador y con un modelo de negocio escalable.
  • Que tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
  • Que tenga su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Que tenga al menos al 60% de la plantilla con un contrato temporal en España.

Las medidas fiscales más destacadas para la creación de una startup son:

  • El importe exento de tributación de las stock options, se eleva de los actuales 12.000€ hasta los 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de las startups de participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • La deducción por inversión en empresas de nueva creación (startup) se incrementa del 30% actual al 50% y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000€ a 100.000€.
  • Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en Sociedades y en el IRPF de los no residentes. Pero solo en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
  • Durante los 3 primeros años se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.

Para la atracción de talento lo más destacado es:

  • Los trabajadores foráneos podrán tributar por el IRPF de los no residentes, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a ese régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, aunque con condiciones.
  • Los trabajadores nacionales ya no tendrán que demostrar que llevan más de 10 años en el exterior, llegará con 5 años.
  • Para fomentar la repatriación del talento se elimina durante 3 años la doble cotización a la seguridad social en el caso de pluriactividad para los emprendedores que trabajan simultáneamente por cuenta ajena por lo que no pagarán autónomos durante esos 3 años.

Para agilizar los trámites de creación de una startup:

  • Gratuidad de las gestiones de notarios y registradores y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil si la nueva sociedad se crea telemáticamente.
  • Facilitar la constitución telemática de nuevos proyectos emprendedores mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas si se utilizan los estatutos tipo y en 5 días hábiles en el resto de los casos.
  • Suprimir la obligatoriedad de disponer del Número de Identidad de Extranjeros (NIE) a los no españoles que quieran invertir en una compañía emergente. Ahora será necesario contar solo con un NIF.
  • Reducir a 1 euro el capital social necesario para la constitución de una empresa.
Autónomo

Programa Impacto Autónomo. Ayudas para el 2023 en Galicia.

PROGRAMA IMPACTO AUTÓNOMO. Galicia.

DOG num.3 del 4 de enero de 2023. Pag.489

  • Se ofrecen ayudas entre 800 y 1500 euros a los trabajadores autónomos para mitigar los efectos de la inflación.
  • El plazo para pedir la ayuda abrió el lunes 9 de enero y está abierto hasta el 9 de febrero.
  • Las solicitudes se presentan a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Este programa de ayudas a autónomos es compatible con otras subvenciones autonómicas.

Resumen de las condiciones:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen del Mar, incluidos los autónomos societarios y las microempresas con plantillas de hasta 10 trabajadores, así como los mutualistas.
  • Tener el domicilio social en Galicia.
  • Tener unos rendimientos netos entre 10.000 y 30.000 euros en el ejercicio del 2021.
  • En caso de autónomos societarios, la facturación de la sociedad deberá situarse entre un mínimo de 50.000€ y un máximo de 750.000€.
  • En caso de autónomos de temporada deben estar de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud y haber cotizado entre 4 y 9 meses es los años 2021 y 2022.
  • Los beneficiarios de las ayudas que desarrollen su actividad en establecimientos fijos abiertos al público asumen el compromiso de mantener abierto su negocio durante los seis meses posteriores a la publicación de la orden de ayudas que es el 4 de julio.

Cuantía de las ayudas:

  • Para los autónomos que cotizan en régimen de estimación objetiva (módulos) el importe de la ayuda será de 800 euros.
  • Para los autónomos que tributen en función de sus ingresos reales:
    • Ayuda de 1.500€ si sus rendimientos netos fueron inferiores a 20.000€ en el 2021.
    • Ayuda de 1.200€ si superaron los 20.000€ y están por debajo de 30.000€ de ingresos.
  • Para las microempresas y autónomos societarios:
    • Ayuda de 1.500€ si la facturación está entre 50.000 y 250.000€
    • Ayuda de 1.200€ si la facturación está entre 250.000 y 750.000€

Las ayudas se reducirán a la mitad en caso de que los autónomos, sociedades y microempresas que se hubiesen dado de alta en el 2021, no acrediten 12 meses completos de actividad en ese ejercicio, incluye también a los autónomos de temporada.

calendario laboral 2023

Calendario laboral 2023 para todas las Comunidades Autónomas de España

Calendario laboral para el año 2023

Las fiestas fijadas en el calendario laboral son:

202212 calendario laboral BV asesores

Notas aclaratorias

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de julio de 2022) dispone que: “En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria”.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: “En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.

Asimismo, dispone que: “de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable”.

1. En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad de Ceuta para el año 2023, dispone que “[…] se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta”.

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