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Discapacidad. Nuevos baremos

Nuevo procedimiento: reconocimiento y calificación de grado de discapacidad

Novedad: reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

El artículo 10 del mismo, establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género.

Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

Se identifican 5 grados de discapacidad, desde la inexistente (menos del 5%) a la total (más del 95%).

El nuevo baremo de discapacidad 2022, pese a su publicación en el BOE a través del Real Decreto 888/2022no entrará en vigor, aproximadamente, hasta abril de 2023.

Una persona con discapacidad reconocida también puede pedir que le revisen el grado, aunque para ello tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución. No obstante, este plazo puede reducirse, de forma excepcional, cuando se acredite que se han producido cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente -o incluso un error cuya corrección implique un cambio de grado-.

Los nuevos baremos para el establecimiento de grados de discapacidad son los siguientes:

grados_discapacidad

Cotizaciones autónomos 2023

Cambio en las cotizaciones de los autónomos a la Seguridad Social 2023

Cambio en las cotizaciones de los autónomos a la Seguridad Social: efectos para 2023

El año 2023 traerá consigo un importante cambio en las cotizaciones de los autónomos a la Seguridad Social. Se pasa de un sistema de cotizaciones cuya base era la elegida libremente por el trabajador entre una mínima y una máxima a un sistema de cotización por tramos de rendimientos reales

Este nuevo sistema obliga a los autónomos a declarar sus ingresos reales. Para obtener esos ingresos que sitúan al trabajador autónomo en uno de los 15 tramos diferentes que contempla la nueva normativa, hay que contabilizar todos los ingresos y restarles los gastos derivados de la actividad. A esta cifra se le podrá deducir un 7% de gastos (un 3% en autónomos societarios) y esa será la cantidad que le hará incluirse en un tramo u otro.

Cada uno de los 15 tramos diferentes tiene una base máxima y otra mínima de cotización. Dentro de cada tramo el autónomo podrá elegir entre ambas bases y a esa cantidad se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social. En la actualidad suman el 30,6% de la base de cotización elegida y son las siguientes:

- Un 28,3% de la base por contingencias comunes.
- Un 1,3% de la base por contingencias profesionales.
- Un 0,9% de la base por cese de actividad.
- Un 0,1% de la base por formación profesional.

Este método de cálculo de las cuotas dará lugar a diferentes pagos a la Seguridad Social en función del tramo de rendimientos y la base elegida dentro de los mismos. Así, la cifra de las cuotas para 2023 puede ser la siguiente:

bases_cotizacion_autonomos

notificación de Hacienda

Recomendaciones si recibes una notificación de Hacienda. ¿Qué hacer?

Recomendaciones si recibes una notificación de Hacienda.

Recibir una notificación de Hacienda (también conocida como "carta negra" por ser los sobres de Hacienda negros por dentro) no tiene por qué implicar una sanción. En ocasiones, sólo se trata de comprobar la información o entregar algún documento adicional.

¿Qué hay que hacer si llega una notificación de Hacienda?

  • Recoge la notificación. Si no la recoges el procedimiento continúa y lo único que vas a conseguir es no poder defenderte ni aportar pruebas.
  • Apunta la fecha del día que te han entregado la notificación porque a partir del día siguiente a la recogida de la notificación, empieza a contar el plazo para contestar que, dependiendo del caso, puede variar. Por lo general, el plazo para formular alegaciones o contestar un requerimiento es de 10 hábiles y el plazo para recurrir el acto administrativo es de un mes.
  • Verifica si el organismo tributario es estatal (AEAT), autonómico, provincial o local. También debe identificarse el Impuesto o tasa y el ejercicio fiscal al que se refiere.
  • Responde a la notificación de Hacienda o contacta con tu asesoría.

Recuerda que no contestar a una notificación de Hacienda no es recomendable porque puede traer perjuicios económicos para el contribuyente y, además, no atender el requerimiento puede suponer una sanción por obstrucción.

Algunos de los tipos de notificaciones que puedes recibir son: carta comunicativa de carácter informativo; comprobación que puede ser de requerimiento, de propuesta de liquidación o de resolución del procedimiento; información respecto a otra persona; providencia de apremio; diligencias de embargo; investigación fiscal; expediente sancionador.

Por lo tanto, hay diferentes tipos de notificaciones que pueden ir desde un simple trámite hasta el más grave que es el expediente sancionador.

 La mejor solución es contar con un equipo de especialistas que puedan estudiar la situación y barajar las diferentes opciones que se abren.

Novedades para autónomos 2023

Principales novedades fiscales para los autónomos en el 2023.

5 principales novedades fiscales para autónomos en el 2023

En enero entran en vigor medidas fiscales que son de interés para autónomos y negocios pequeños y que tendrán efecto en la Renta del periodo 23/ 24. Entre las medidas más destacadas se incluye la rebaja de cinco puntos porcentuales en el IRPF para aquellos autónomos que estén en estimación objetiva, y el incremento en dos puntos de la deducción para gastos de difícil justificación.  

¿Y cuáles son algunas de estas medidas que afectan a los autónomos?

  • Los autónomos que tributen en estimación objetiva tendrán una rebaja en el IRPF de 5 puntos porcentuales.
  • Los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa simplificada podrán incrementar el tipo que se aplica a los gastos de difícil justificación. Este incremento pasará del 5% actual al 7% del rendimiento neto. El importe máximo para incluir este tipo de gastos es de 2.000 euros.
  • Los autónomos que tengan 2 hijos y que presenten la declaración conjunta con su pareja, el mínimo de tributación aumentará hasta los 19.000 euros.
  • Las rentas del ahorro tendrán una subida del 1% en el tipo impositivo, así:
    • La tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros se eleva hasta el 27%.
    • La tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 300.000 euros se eleva hasta el 28%.
  • Sube el límite para acceder a la devolución del exceso de cotización para autónomos en pluriactividad.
    • Los trabajadores que ejercen por cuenta propia y por cuenta ajena, deberán superar ahora los 15.266,72 euros para recuperar el 50% de lo que abonaron de más a la seguridad social.

 

 

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