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Cambios en procedimiento de partes de baja: procesos inferiores a 1año

Cambios en el procedimiento emisión y entrega de partes de baja y confirmación en procesos de duración inferior a 365 días.

Con efectos del 1 de abril de 2023 tendrá lugar una simplificación del procedimiento de entrega de los partes de baja y confirmación por parte de los trabajadores por cuenta ajena a las empresas.

La principal novedad es que ya no será necesaria la entrega por parte de los trabajadores de los documentos justificativos de los procesos de incapacidad temporal, sino que será la propia administración quién informe de los mismos, por medios telemáticos.

Los plazos de emisión quedan como sigue:

  1. Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta  en el mismo acto médico. La fecha de alta y baja podrán ser coincidentes (1 día)
  2. Procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, la fecha de revisión médica no podrá exceder de siete días naturales a la fecha de baja inicial. El primer parte de confirmación y sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. Procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, la revisión médica prevista, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. Procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, la fecha de la revisión médica prevista, en ningún caso, excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

La entrega a las empresas, que se hará por Sistema Red, tendrá lugar por parte del INSS con carácter inmediato o como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Las empresas mantienen la obligación de comunicar la información administrativa de los procesos de incapacidad temporal, en el plazo máximo de tres días hábiles de tal forma que la omisión de la misma, constituye una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

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