¿Qué es un autónomo colaborador?
por LAURA VÁZQUEZ MIRANDA, Directora Departamento Laboral
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él de forma habitual. Es una figura que tiene particularidades ya que para la Seguridad Social recibe tratamiento de trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria de trabajador por cuenta ajena.
El autónomo colaborador debe recibir un sueldo que deberá quedar recogido en nómina y guardar una relación con su categoría/convenio. Dicho salario será un gasto deducible en la contabilidad del autónomo titular.
Para que las cuotas de autónomos puedan ser consideradas deducibles en las retenciones de la nómina, éstas serán satisfechas por el autónomo titular y tendrán consideración de salario en especie.
Requisitos
- Relación familiar: debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo empleador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Pese a que no son casos específicamente previstos en la Ley General de la Seguridad Social, se han habilitado cauces para el caso de las parejas de hecho en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.
De forma excepcional, los hijos menores de 30 años podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena aunque exista convivencia con el titular.
- Habitualidad: no puede tratarse de una colaboración puntual; debe implicar una continuidad en el puesto de trabajo.
- Compartir centro de trabajo.
- Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
- Tener al menos 16 años.
Ventajas
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.
El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
Por otro lado, la Ley establece u na bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y de un 25% los 6 meses siguientes.