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Autónomo colaborador

Autónomo colaborador. Requisitos y ventajas.

¿Qué es un autónomo colaborador?

por LAURA VÁZQUEZ MIRANDA, Directora Departamento Laboral

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él de forma habitual. Es una figura que tiene particularidades ya que para la Seguridad Social recibe tratamiento de trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria de trabajador por cuenta ajena.

El autónomo colaborador debe recibir un sueldo que deberá quedar recogido en nómina y guardar una relación con su categoría/convenio. Dicho salario será un gasto deducible en la contabilidad del autónomo titular.

Para que las cuotas de autónomos puedan ser consideradas deducibles en las retenciones de la nómina, éstas serán satisfechas por el autónomo titular y tendrán consideración de salario en especie.

Requisitos

  • Relación familiar: debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo empleador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Pese a que no son casos específicamente previstos en la Ley General de la Seguridad Social, se han habilitado cauces para el caso de las parejas de hecho en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. 

De forma excepcional, los hijos menores de 30 años podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena aunque exista convivencia con el titular.

  • Habitualidad: no puede tratarse de una colaboración puntual; debe implicar una continuidad en el puesto de trabajo.
  • Compartir centro de trabajo.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
  • Tener al menos 16 años.

Ventajas

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.

El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

Por otro lado, la Ley establece u na bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y de un 25% los 6 meses siguientes.

Renta

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta?

¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración de la Renta?

En general, no están obligados:

  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite se reduce si hay más de un pagador de estos rendimientos del trabajo, salvo estas excepciones:
    • El límite pasa a 14.000 euros si a partir del 2º pagador y sucesivos se abonan 1.500 euros anuales.
    • El límite se mantiene en 22.000 euros si el 2º pagador y sucesivos no llegan a pagar 1.500 euros anuales.

3 casos más en los que el límite de ingresos se queda en 14.000 € si:

  • Perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Perciben rendimientos que estén sujetos a un tipo de retención.
  • Perciben ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.
  • Además, no están obligados aquellos que tienen los siguientes rendimientos íntegros (pueden ser sustitutivos o paralelos a los ingresos por rentas):
    • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope máximo de 1.600€ anuales, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un tope máximo de 1.000€ anuales.
    • Y aquellos contribuyentes que apenas tienen ingresos sumando todos los obtenidos en concepto de rentas de trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y actividades económicas. Si no llegan a 1.000€ no tendrán que presentar la declaración de la Renta.
    • Tampoco las personas que acrediten pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.

Hacienda incluye a modo de resumen el siguiente cuadro explicativo:

renta no obligados IRPF 2022 

Medidas tributarias de apoyo al sector agrario por la sequía

Medidas tributarias urgentes de apoyo al sector agrícola por la sequía

La sequía: Un problema preocupante.

Medidas tributarias urgentes de apoyo al sector agrario por la sequía.

Publicado en el B.O.E. del día 16 de marzo en el Real Decreto-ley 4/2022

 

1ª Medida: La reducción general del 5% del rendimiento neto del IRPF calculado por el método de estimación objetiva, que establece la Orden HAC/1155/2020 para 2021, se incrementa al 20% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2ª Medida: Se concede la exención de la cuota y de los recargos del IBI de rústica correspondiente al ejercicio 2022 para los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de las mismas hayan sufrido, en el año 2021, pérdidas de ingresos de, al menos, un 20% con respecto a los últimos tres años en las zonas previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo -zonas de montaña u otras zonas con limitaciones naturales-, y de un 30% en las demás zonas. Si ya hubieran satisfecho el recibo, podrán solicitar la devolución de su importe.

3ªMedida: Se establece la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, para 2021 y 2022, cuando se hayan dado o se den determinadas condiciones de restricción en el uso del agua.

 

tributación vehículo empresa fines particulares

Tributación de uso parcial con fines privados de vehículo de empresa

Claves sobre tributación del IVA en la cesión de uso de un vehículo de empresa para su uso parcial con fines privados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en Resolución de 22 de febrero de 2022, resuelve cambiando su criterio sobre este tema; pero para explicarlo pongámonos en antecedentes.

La Inspección ha considerado tradicionalmente que esta cesión de vehículos constituye una prestación de servicios onerosa (no gratuita) que está sujeta a IVA.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) consideraba sin embargo que una entrega de bienes o una prestación de servicios que efectúe el empleador a sus empleados será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de esta.

Los criterios generales sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de determinar su sujeción al IVA como entregas de bienes o prestaciones de servicios son:

  • Sólo se considerarán como operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.
  • La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero.
  • Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En su momento, según la Resolución de 22 de noviembre de 2017, la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo daba lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que son prestaciones de servicios, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, y debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

Ahora, con el cambio de criterio del TEAC para adaptarse a la normativa europea, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual puede suceder si:

  • el empleado le abona una renta,
  • renuncia a parte de su salario monetario,
  • se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.
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