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Ley Crea y Crece

Ley Crea y Crece. La ley que impulsa a las pymes.

Ley Crea y crece: la ley que impulsa a las Pymes

La Ley Crea y Crece entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, cuya fecha todavía se desconoce, aunque está prevista para finales del año 2022 o principios del 2023.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

La Ley Crea y Crece”, es una de las reformas más importantes del llamado “plan de recuperación, transformación y resiliencia”

Su objetivo fundamental es impulsar la creación de empresas y el fomento de su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes.

 4 líneas destacadas de la Ley Crea y Crece:

  1. Agilizar el proceso de creación de empresas: La ley Crea y Crece facilita una forma rápida y ágil para constituir una sociedad limitada, reduciendo el coste económico y simplificando los trámites para su constitución:
    1. Se establece la posibilidad de constituir una SL con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000€ establecido hasta el momento.
    2. Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de empresas (CIRCE).
    3. Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Si una Comunidad autónoma considera una actividad inocua, este criterio se extiende a la norma estatal.
    4. Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
  2. Luchar contra la morosidad comercial:
    1. Se impide el acceso a subvenciones públicas a empresas que incumplan los plazos de pago.
    2. Se promueve el uso de la factura electrónica:
      1. Obligación de expedir y remitir la factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.
    3. Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada desde el que se hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.
  3. Eliminar obstáculos legales a las actividades económicas:
    1. Se modifica la Ley de medidas de liberación del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal, las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.
    2. Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
  4. Refuerzo de la financiaciónempresarial, fomentando mecanismos de financiación alternativa como el crowdfundingo ampliando las posibilidades del capital riesgo:
    1. En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece introduce más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.
    2. En cuanto a la industria del capital riesgo, se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
    3. Se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
    4. Se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

 

novedades personas trabajadoras del servicio doméstico

12 novedades en la regulación laboral de las trabajadoras del hogar

12 novedades en la regulación laboral para las personas trabajadoras del servicio doméstico

  1. Equiparación en materia de prevención de riesgos laborales equivalente a la de cualquier otro trabajador.
  2. Garantía salarial, cotización de las personas empleadoras e intervención del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
    1. Se incorpora la relación laboral de este colectivo al catálogo de beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el FOGASA en caso de despido o extinción del contrato.
    2. Se modifica la normativa sobre el FOGASA reconociendo
      1. La obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico
      2. Proporcionar una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
    3. La indemnización se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
  3. Desempleo y cobertura de la seguridad social para la persona trabajadora del servicio doméstico equivalente a la de cualquier otro trabajador.
  4. Condiciones de trabajo equivalentes:
    • Tres nuevas causas de extinción de la relación laboral (además de las generales del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores)
      • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
      • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
      • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
    • Límite horario para empleados internos: En este caso, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
  1. Requisitos de inscripción a la Seguridad Social. Deben figurar, además de los datos establecidos con carácter general:
    • El código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización
    • Los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo (nº de horas de trabajo mensuales y semanales, importe del salario pactado, el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada)

Esta referencia surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023

  1. Sistema de bonificaciones. Es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre.
    • Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
    • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.

Fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2022

    • Como alternativa a esta reducción, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General a una persona trabajadora del servicio doméstico tendrán derecho, a una bonificación del d45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial, cuando cumplan determinados requisitos de patrimonio y/o renta, que serán determinados reglamentariamente. La determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas corresponde al SEPE.

Fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2023

  1. Asunción empresarial de obligaciones en materia de cotización (menos de 60 horas mensuales de servicios)
    • Durante el mes de enero de 2023, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
  2. Suministro de información al SEPE. Las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre beneficios en la cotización que le compete.
  3. Comisión de estudio sobre enfermedades profesionales. Con el objetivo de la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
  4. Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización.
  5. Acreditación de competencias en el ámbito doméstico. Se desarrollarán políticas de formación y acreditación para las personas trabajadoras del servicio doméstico dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
  6. Régimen transitorio. La cotización por desempleo y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022. En lo que respecta a los tipos aplicables desde el 1 de octubre y hasta dicha fecha, serán los siguientes:
    • Por desempleo: del 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
    • FOGASA: de 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.
    • También se proclama el mantenimiento de beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas: las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que deban derecho a las mismas en el Régimen General. Estas bonificaciones son incompatibles con las nuevas reducciones del real decreto-ley.

 

declaración IRPF de un familiar fallecido

Declaración del IRPF de un familiar fallecido.

Si muere un familiar ¿tengo que presentar su IRPF?

 

Sí. Los sucesores del fallecido tienen que presentar su declaración del IRPF del año del fallecimiento, siempre que las rentas obliguen a declarar y han de hacerlo en la modalidad individual. Es decir, si un familiar ha fallecido en el año 2022, sus herederos tendrán que presentar su declaración antes del 30 de junio de 2023 por los meses en los que estuvo vivo.

Si la declaración resulta a devolver, siempre es necesario presentar:

  • El modelo H-100, “Solicitud de pago de devolución a herederos”
  • El certificado de defunción.
  • El Libro de familia.
  • El certificado del Registro de últimas voluntades.
  • El testamento (en caso de haberlo)

Devolución en la declaración de hasta 2.000 euros

Si la devolución es de hasta 2.000 euros, los sucesores deben adjuntar, además, copia de los siguientes documentos:

  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.
  • En caso de varios sucesores y quieren que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los sucesores

Devolución en la declaración de más de 2.000 euros

Si la devolución es de más de 2.000 euros, además de lo anterior, hay que presentar:

  • El testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
  • Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.
Pagos por Bizum

¿Tienes Bizum? ¿Se declaran los ingresos recibidos por Bizum?

¿Tienes Bizum?

Bizum es un sistema que permite realizar pagos de forma rápida y gratuita. 

El hecho de enviar y recibir dinero instantáneamente y con el teléfono móvil es tan popular en la actualidad que algunas empresas ya lo incorporan para recibir cobros de la actividad… seguro que ya has pagado al peluquero por Bizum.

Para poder utilizar Bizum sólo hay que tener cuenta bancaria en una entidad asociada, descargar la aplicación en el teléfono y activar el servicio. Todo así de fácil.

Y como somos desconfiados, hay que decir que Bizum es un método de pago respaldado por las principales entidades bancarias de España y que cumple con la normativa en vigor.

 ¿Y cómo se declaran los ingresos recibidos por Bizum?

Bizum funciona como cualquier otro método de pago, ya sea efectivo, transferencia… así que vamos a plantear varios casos:

  • Hay que repartir gastos en un grupo: Pues no hay que declarar los ingresos. Por ejemplo, si recibes un Bizum de amigos para pagar una cena entre todos. No hay beneficio así que, no hay que declarar ingresos.
  • He vendido una tabla de surf por Wallapop (u otra plataforma online) y me pagan por Bizum: No tienes que declararlo ya que, al ser un artículo de segunda mano, ha perdido valor. Salvo si esa tabla se hubiera revalorizado y ganaras dinero con la venta (podría ser ganancia patrimonial) habría que tributar, como en el caso de los objetos de arte. 
  • Vendo productos por Instagram (u otra plataforma online) o en una feria o mercadillo y me pagan por Bizum: Estamos ante una actividad económica y hay que declarar todos los ingresos, con la correspondiente factura. 
  • Cobro el alquiler de un piso por Bizum: Será rendimiento del capital inmobiliario y lo hay que incluir en la declaración de la renta.
  • Tengo una cafetería y cobro por Bizum: Está claro que es una actividad económica y tendrás que declarar las ventas generadas.

¿Y si no declaras los ingresos recibidos por Bizum?

Estamos ante una infracción tributaria, y en caso de revisión y que Hacienda detecte ingresos recibidos y no declarados, supondrá el pago de la cuota dejada de ingresar del impuesto correspondiente (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) y la sanción correspondiente.

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