12 novedades en la regulación laboral para las personas trabajadoras del servicio doméstico
- Equiparación en materia de prevención de riesgos laborales equivalente a la de cualquier otro trabajador.
- Garantía salarial, cotización de las personas empleadoras e intervención del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
- Se incorpora la relación laboral de este colectivo al catálogo de beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el FOGASA en caso de despido o extinción del contrato.
- Se modifica la normativa sobre el FOGASA reconociendo
- La obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico
- Proporcionar una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
- La indemnización se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
- Desempleo y cobertura de la seguridad social para la persona trabajadora del servicio doméstico equivalente a la de cualquier otro trabajador.
- Condiciones de trabajo equivalentes:
- Tres nuevas causas de extinción de la relación laboral (además de las generales del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores)
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
- Límite horario para empleados internos: En este caso, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
- Tres nuevas causas de extinción de la relación laboral (además de las generales del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores)
- Requisitos de inscripción a la Seguridad Social. Deben figurar, además de los datos establecidos con carácter general:
- El código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización
- Los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo (nº de horas de trabajo mensuales y semanales, importe del salario pactado, el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada)
Esta referencia surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023
- Sistema de bonificaciones. Es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre.
- Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
- Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
Fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2022
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- Como alternativa a esta reducción, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General a una persona trabajadora del servicio doméstico tendrán derecho, a una bonificación del d45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial, cuando cumplan determinados requisitos de patrimonio y/o renta, que serán determinados reglamentariamente. La determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas corresponde al SEPE.
Fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2023
- Asunción empresarial de obligaciones en materia de cotización (menos de 60 horas mensuales de servicios)
- Durante el mes de enero de 2023, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
- Suministro de información al SEPE. Las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre beneficios en la cotización que le compete.
- Comisión de estudio sobre enfermedades profesionales. Con el objetivo de la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
- Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización.
- Acreditación de competencias en el ámbito doméstico. Se desarrollarán políticas de formación y acreditación para las personas trabajadoras del servicio doméstico dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
- Régimen transitorio. La cotización por desempleo y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022. En lo que respecta a los tipos aplicables desde el 1 de octubre y hasta dicha fecha, serán los siguientes:
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- Por desempleo: del 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
- FOGASA: de 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.
- También se proclama el mantenimiento de beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas: las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que deban derecho a las mismas en el Régimen General. Estas bonificaciones son incompatibles con las nuevas reducciones del real decreto-ley.