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Pagos por Bizum

¿Tienes Bizum? ¿Se declaran los ingresos recibidos por Bizum?

¿Tienes Bizum?

Bizum es un sistema que permite realizar pagos de forma rápida y gratuita. 

El hecho de enviar y recibir dinero instantáneamente y con el teléfono móvil es tan popular en la actualidad que algunas empresas ya lo incorporan para recibir cobros de la actividad… seguro que ya has pagado al peluquero por Bizum.

Para poder utilizar Bizum sólo hay que tener cuenta bancaria en una entidad asociada, descargar la aplicación en el teléfono y activar el servicio. Todo así de fácil.

Y como somos desconfiados, hay que decir que Bizum es un método de pago respaldado por las principales entidades bancarias de España y que cumple con la normativa en vigor.

 ¿Y cómo se declaran los ingresos recibidos por Bizum?

Bizum funciona como cualquier otro método de pago, ya sea efectivo, transferencia… así que vamos a plantear varios casos:

  • Hay que repartir gastos en un grupo: Pues no hay que declarar los ingresos. Por ejemplo, si recibes un Bizum de amigos para pagar una cena entre todos. No hay beneficio así que, no hay que declarar ingresos.
  • He vendido una tabla de surf por Wallapop (u otra plataforma online) y me pagan por Bizum: No tienes que declararlo ya que, al ser un artículo de segunda mano, ha perdido valor. Salvo si esa tabla se hubiera revalorizado y ganaras dinero con la venta (podría ser ganancia patrimonial) habría que tributar, como en el caso de los objetos de arte. 
  • Vendo productos por Instagram (u otra plataforma online) o en una feria o mercadillo y me pagan por Bizum: Estamos ante una actividad económica y hay que declarar todos los ingresos, con la correspondiente factura. 
  • Cobro el alquiler de un piso por Bizum: Será rendimiento del capital inmobiliario y lo hay que incluir en la declaración de la renta.
  • Tengo una cafetería y cobro por Bizum: Está claro que es una actividad económica y tendrás que declarar las ventas generadas.

¿Y si no declaras los ingresos recibidos por Bizum?

Estamos ante una infracción tributaria, y en caso de revisión y que Hacienda detecte ingresos recibidos y no declarados, supondrá el pago de la cuota dejada de ingresar del impuesto correspondiente (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) y la sanción correspondiente.

Factura rectificativa

¿Factura de Abono o Factura Rectificativa? Motivos para su emisión.

¿Factura de Abono o Factura Rectificativa?

Popularmente, se conoce con el término de Factura de Abono o Nota de Abono a la que se emite para poder corregir o cancelar una factura emitida anteriormente.

Al modificarse el Reglamento de Facturación se ha dejado de usar el término de Abono y ahora se incluye dentro de las conocidas como facturas rectificativas.

Factura de abono y factura rectificativa son lo mismo de cara a la Agencia Tributaria.

¿Y qué motivos hay para emitir una factura rectificativa?

Aunque son varios, especificamos algunos de ellos:

  • Error en los requisitos formales como en cantidades en el precio, en el concepto de la factura…. Los requisitos formales se recogen en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación.
  • Error en la determinación de la tributación como la existencia de un impuesto que no corresponde, error a la hora de imponer el tipo impositivo o el cálculo del IVA.
  • Devolución de un producto solicitado por un cliente.
  • Por compensación económica a la que tenga derecho el cliente.
  • Derecho a la modificación de la Base Imponible por impago (artículo 80).

La emisión de la factura rectificativa para corregir un error de la original se deberá hacer tan pronto se tenga conocimiento de este. Se deberá realizar su emisión, aunque el receptor de la factura no lo haya pedido.

Para emitir una factura rectificativa deberá indicarse su condición (en una serie independiente), así como la razón de la misma.

Autónomo colaborador

Autónomo colaborador. Requisitos y ventajas.

¿Qué es un autónomo colaborador?

por LAURA VÁZQUEZ MIRANDA, Directora Departamento Laboral

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él de forma habitual. Es una figura que tiene particularidades ya que para la Seguridad Social recibe tratamiento de trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria de trabajador por cuenta ajena.

El autónomo colaborador debe recibir un sueldo que deberá quedar recogido en nómina y guardar una relación con su categoría/convenio. Dicho salario será un gasto deducible en la contabilidad del autónomo titular.

Para que las cuotas de autónomos puedan ser consideradas deducibles en las retenciones de la nómina, éstas serán satisfechas por el autónomo titular y tendrán consideración de salario en especie.

Requisitos

  • Relación familiar: debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo empleador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Pese a que no son casos específicamente previstos en la Ley General de la Seguridad Social, se han habilitado cauces para el caso de las parejas de hecho en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. 

De forma excepcional, los hijos menores de 30 años podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena aunque exista convivencia con el titular.

  • Habitualidad: no puede tratarse de una colaboración puntual; debe implicar una continuidad en el puesto de trabajo.
  • Compartir centro de trabajo.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
  • Tener al menos 16 años.

Ventajas

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.

El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

Por otro lado, la Ley establece u na bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y de un 25% los 6 meses siguientes.

Renta

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta?

¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración de la Renta?

En general, no están obligados:

  • Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite se reduce si hay más de un pagador de estos rendimientos del trabajo, salvo estas excepciones:
    • El límite pasa a 14.000 euros si a partir del 2º pagador y sucesivos se abonan 1.500 euros anuales.
    • El límite se mantiene en 22.000 euros si el 2º pagador y sucesivos no llegan a pagar 1.500 euros anuales.

3 casos más en los que el límite de ingresos se queda en 14.000 € si:

  • Perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Perciben rendimientos que estén sujetos a un tipo de retención.
  • Perciben ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.
  • Además, no están obligados aquellos que tienen los siguientes rendimientos íntegros (pueden ser sustitutivos o paralelos a los ingresos por rentas):
    • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope máximo de 1.600€ anuales, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un tope máximo de 1.000€ anuales.
    • Y aquellos contribuyentes que apenas tienen ingresos sumando todos los obtenidos en concepto de rentas de trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y actividades económicas. Si no llegan a 1.000€ no tendrán que presentar la declaración de la Renta.
    • Tampoco las personas que acrediten pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.

Hacienda incluye a modo de resumen el siguiente cuadro explicativo:

renta no obligados IRPF 2022 

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