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obligaciones fiscales

Conoce las obligaciones fiscales para abril de 2023

CONOCE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ABRIL

Obligaciones fiscales desde el 11 de abril hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

Obligaciones fiscales hasta el 12 de abril

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Marzo 2023. Obligados a suministrar información estadística

Obligaciones fiscales hasta el 20 de abril

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Primer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2023:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Marzo 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Enero 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2023: 548, 566, 581
  • Primer trimestre 2023: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Primer trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Marzo 2023. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2022. Autoliquidación anual: 560

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585
  • Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587
  • Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución: A22
  • Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23
  • Año 2022. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado: 589

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Primer trimestre 2023: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Marzo 2023: 604

Aportación que realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 1P 2023: 793

Obligaciones fiscales hasta el 30 de abril

IVA

  • Marzo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

  • Primer trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Letras del Tesoro

Lo que debes saber sobre intereses generados por las Letras del Tesoro

¿TRIBUTAN LAS LETRAS DEL TESORO?

Las Letras del Tesoro son los bonos del Tesoro emitidos por el Gobierno de España. Estos bonos son emitidos con el objetivo de financiar la deuda pública del país.

Los intereses generados por las Letras del Tesoro sí se tienen en cuenta a la hora de calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que los intereses generados por las Letras del Tesoro se incluirán en la base imponible del IRPF, y el contribuyente tendrá que pagar el impuesto correspondiente.

TIPO DE IRPF QUE SE APLICA A LAS LETRAS DEL TESORO

El beneficio obtenido con letras y bonos del Estado implica un rendimiento del capital mobiliario, por lo que su amortización tributa en la base imponible que va del 19% al 28%:

  • Si los beneficios obtenidos son de hasta 6.000 euros el tipo de IRPF que se les aplica es del 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 21%
  • El tramo de más de 50.000 al 23%
  • Si ganas entre 200.000 y 300.000 euros el 27%
  • Si tu rendimiento excede de 300.000€ tributarás al 28%

Para incluirlo en la declaración de la Renta 2022 –a realizar este 2023- la venta o el vencimiento de la Letra del Tesoro se deberá haber producido el año pasado.

El ingreso generado por las Letras del Tesoro sea por vencimiento o transmisión, se deben consignar en el modelo 100 de la Renta o del IRPF.

Presupuestos generales del estado 2023

Medidas laborales de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Presupuestos generales del estado para 2023

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el B.O.E. de 24 de diciembre, contiene una serie de medidas laborales y sociales que detallamos, a continuación:

Bases y tipos de cotización

Se incrementa un 8,6% la base máxima de cotización de Seguridad Social, estableciéndose en 4.495 euros (54.000 euros anuales). Y las bases mínimas de cotización se incrementan según lo haga el SMI, vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social no han variado respecto a los vigentes en los últimos años:

- Contingencias comunes el 28,30%: 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la LPGE para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En relación a las horas extraordinarias, para su cotización adicional, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

- Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14%: el 12,00% a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
- Cuando se trate de las horas extraordinarias que no sean por fuerza mayor, el 28,30%: el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

Es importante destacar la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional por el que, a partir del 1 de enero de 2023, se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.

Subsidios económicos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros.
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros.

Desempleo

Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (7º mes) del percibo de la prestación.

De acuerdo con la disposición transitoria novena, estos porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

Ingreso Mínimo Vital

Al igual que las pensiones, se incrementará un 8,5%. Además, la disposición final 32ª añade una nueva disposición transitoria 9ª a la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital, en la que se regula la incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del IMV.

Planes de pensiones y otros sistemas de ahorro para la jubilación

Se reduce la base imponible del IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y otras formas de previsión social, hasta el menor de estos límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros anuales; este límite se incrementará en 8.500 euros, si tal incremento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. En 2023 se prevé que el trabajador (con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros) pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la aportación anual que haga la empresa.

Acorde con lo establecido anteriormente, también se modifica el art. 5.3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg. 1/2002) para limitar la aportación a los planes (disp. final 11ª).

tabla 2

Se establece un incremento de un 8,6% en las bases de cotización y las cuotas de los autónomos que eligieron una revalorización automática. Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, se ajustará la cuota a los rendimientos netos del autónomo.

Para 2023, se ha introduce un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, mismo límite también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros (nueva redacción de la disp. adic. 16ª.2º LIRPF).

Planes especiales de empleo para La Palma, Andalucía, Extremadura y Canarias

El Servicio Público de Empleo Estatal aportará las siguientes cantidades a estas comunidades autónomas para la financiación de los planes especiales de empleo: A la Isla de la Palma, 30 millones de euros; a Andalucía, 50 millones de euros; a Extremadura, 15 millones de euros y a Canarias, 45 millones de euros.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada cada uno de los Planes Integrales de Empleo, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma correspondiente.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel

Las empresas de estas tres provincias con la densidad de población más baja de España se podrán beneficiar de una reducción de hasta el 20% de las cuotas de la Seguridad Social. Concretamente establece una reducción del 5% en la cotización por contingencias comunes de las empresas en todos los contratos indefinidos existentes en el ámbito provincial, del 15% en los nuevos contratos indefinidos y del 20% en nuevos contratos indefinidos en empresas situadas en municipios de hasta 1.000 habitantes.

Los autónomos que inicien su actividad tendrán durante tres años una cuota reducida por la que su contribución a la Seguridad Social será de 80 euros mensuales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Formación profesional para el empleo

Se detalla cómo calcular el crédito para la formación de trabajadores en las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 30/2015, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional. Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

Siniestralidad laboral (Bonus prevención)

Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, prevista en el RD 231/2017, hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

IPREM

Se incrementa en un 3,62 % la cuantía del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijándolo en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales (8.400 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).

Interés legal del dinero y de demora

El interés legal del dinero se fija en un 3,25 % y el interés de demora se fija en el 4,0625 %.

Cheque de 100 euros

Se amplía este para toda familia con hijos a cargo entre 0 y 3 años, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, que podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales.

En relación con ello, se recoge el compromiso de tramitar “urgentemente” una Ley de Familias que recoja nuevos permisos de conciliación, Permiso para cuidadores, permiso para atender circunstancias familiares imprevistas o un nuevo permiso parental de ocho semanas.

permiso de lactancia

Permiso de lactancia: condiciones para el disfrute individual

DERECHO INDIVIDUAL AL PERMISO DE LACTANCIA  

¿Qué sucede si un progenitor o progenitora no desarrolla actividad productiva?

¿Puede el otro progenitor o progenitora disfrutar del permiso por lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho individual del trabajador que puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro progenitor.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habla de las características del permiso de lactancia y destacamos algunas de ellas:

  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
  • Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Como puede comprobarse, la redacción del artículo en cuestión omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja.

Se protege así el derecho del trabajador a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares en relación con su responsabilidad parental en la asistencia a sus hijos menores de edad.

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