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¿Quiénes pueden estar exentos de pagar la comunidad de propietarios?

¿Qué propietarios pueden estar exentos de pagar la comunidad de propietarios?

Según la ley de propiedad horizontal todo propietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, estará obligado al pago de los gastos comunes sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes (art. 9.2 LPH).

Por lo tanto:

  • No se está exento de pagar la comunidad de propietarios, de abonar las cuotas comunes, tanto ordinarias como extraordinarias por el hecho de no usar los elementos y servicios comunes.
  • No hay exoneración de pagar la comunidad de propietarios, por decisiones particulares, como tener cerrado el piso o local, no usar la calefacción central, la piscina o el ascensor si fuese el caso, ni el mal funcionamiento del servicio general libera de sostenerlo económicamente. Se puede pedir o exigir el derecho de uso o del correcto funcionamiento de los servicios, pero no eludir su pago.

Pero ¿cuándo se está exento de pagar las cuotas de la comunidad?

Pero, en algunos casos, el propietario puede quedar eximido si estos casos se establecen en el Título o en los estatutos de la comunidad de vecinos. Lo más frecuente es que los locales comerciales y bajos con una entrada directa exterior desde la calle pueden estar exentas de cuotas ordinarias y extraordinarias que se refieran al uso y mantenimiento de ascensores, limpieza de escaleras y otros gastos que afecten al interior del portal y escaleras. De todas formas, aunque tengan una exención de pagar la comunidad de propietarios, si se acuerda la instalación de un ascensor o un salva escaleras para la eliminación de barreras arquitectónicas, deberán participar en el pago de este porque la comunidad, en su conjunto, está obligada a facilitar el acceso universal a los usuarios del edificio a sus propiedades.

En general, no hay motivos por los cuales un propietario pueda parar de pagar las cuotas de propietarios, salvo la exención recogida en los estatutos, el título constitutivo o bien la aprobada unánimemente en la junta de vecinos.

Además, con independencia del estado en el que se halle la propiedad (arrendada, vacía, ocupada, etc.) el responsable del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios es siempre y en cualquier circunstancia, el dueño de la propiedad.

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