Lun a Jue: 9:00-14:00 y 16:00-18:00; Vie: 9:00-14:00

cambios en el proceso de baja

Cambios en procedimiento de partes de baja: procesos inferiores a 1año

Cambios en el procedimiento emisión y entrega de partes de baja y confirmación en procesos de duración inferior a 365 días.

Con efectos del 1 de abril de 2023 tendrá lugar una simplificación del procedimiento de entrega de los partes de baja y confirmación por parte de los trabajadores por cuenta ajena a las empresas.

La principal novedad es que ya no será necesaria la entrega por parte de los trabajadores de los documentos justificativos de los procesos de incapacidad temporal, sino que será la propia administración quién informe de los mismos, por medios telemáticos.

Los plazos de emisión quedan como sigue:

  1. Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta  en el mismo acto médico. La fecha de alta y baja podrán ser coincidentes (1 día)
  2. Procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, la fecha de revisión médica no podrá exceder de siete días naturales a la fecha de baja inicial. El primer parte de confirmación y sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. Procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, la revisión médica prevista, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. Procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, la fecha de la revisión médica prevista, en ningún caso, excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

La entrega a las empresas, que se hará por Sistema Red, tendrá lugar por parte del INSS con carácter inmediato o como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Las empresas mantienen la obligación de comunicar la información administrativa de los procesos de incapacidad temporal, en el plazo máximo de tres días hábiles de tal forma que la omisión de la misma, constituye una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

Impuesto envases plástico

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Con el propósito de sintetizar el contenido de este nuevo impuesto, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023, destacamos aquellos aspectos que consideramos de mayor influencia en el día a día de la actividad empresarial.

Sin perjuicio de que existan otros aspectos a tener en consideración, entendemos especialmente significativos los siguientes puntos:

1.Territorio de aplicación del impuesto (TAI).

De acuerdo con la Ley del impuesto, el territorio donde se aplicará el impuesto es todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra. A diferencia de otros impuestos, Canarias, Ceuta y Melilla sí forman parte del territorio de aplicación del impuesto.

2. Operaciones y productos sujetos al impuesto.

El impuesto pretende someter a tributación la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de los siguientes productos:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico: todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, tanto si estos se presentan vacíos como si contienen mercancías.

Si estos productos están compuestos por diferentes tipos de materiales o si están compuestos parcialmente por plástico reciclado y no reciclado, el impuesto únicamente recaerá sobre la cantidad de plástico no reciclado que contengan. La cantidad de plástico reciclado deberá certificarse por cualquier entidad acreditada con quien la Entidad Nacional de Acreditación tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

  • Productos plásticos semielaborados (tales como las preformas o las láminas de termoplástico): son aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posterior para poder ser destinados a su función como envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables: Son elementos de plástico destinados a impedir que salga el contenido del envase y que no penetren cuerpos extraños para conservar su contenido, así como elementos plásticos incorporados a los envases destinados a motivar al consumidor y a identificar una cierta marca o dar al producto las condiciones idóneas para su presentación o venta.

Para evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases (productos finales) a partir de la transformación de los productos expuestos en las puntos 2 y 3 . Un ejemplo de esto sería el caso de una botella de plástico cuya fabricación no estará sujeta al impuesto ya que sí que habrá estado previamente sujeto el producto semielaborado (preforma). No obstante, si a esta botella le añadimos un asa de plástico, entonces el hecho de introducir a la botella ese elemento extra, sí que estará sujeto al impuesto por el hecho imponible de fabricación.

También quedará sujeta al impuesto la "introducción irregular" de los productos gravados por el impuesto en el TAI. Se entenderá como introducción irregular cuando se posea, comercialice, transporte o utilice los productos objeto del impuesto y no se acredite su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

3. Supuestos de no sujeción al impuesto


Los supuestos de no sujeción previstos en la Ley de impuesto, es decir, por los que no existirá obligación de autoliquidar el impuesto son la fabricación, importación o adquisición de  "las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos" concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI y la fabricación de productos que "hayan dejado de ser adecuados" para su utilización o "hayan sido destruidos" antes del nacimiento de la obligación tributaria.

En relación con los puntos 2 y 3 de estos Apuntes, se adjunta como "documento Anexo I", una lista de productos sujetos y no sujetos al impuesto.

4. Supuestos de exención del impuesto

Los supuestos de exención regulados en el impuesto son la importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, "siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes y la adquisición intracomunitaria de los productos que se destinen a ser enviados fuera del TAI", antes de la finalización del plazo de autoliquidación del impuesto.

También estarán exentos aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de "medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario", así como los "rollos de plástico empleados en pacas o balas" para ensilados de uso agrícola y ganadero.

5. Devengo del impuesto

El devengo del impuesto se producirá, en las operaciones de "fabricación", en el momento en que se realice la "primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente" en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.

En el caso de "adquisiciones intracomunitarias", el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, si con anterioridad a dicha fecha se expidiera factura, entonces el devengo será en la fecha de expedición de la factura.

Por último, el devengo en los supuestos de "importación" se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

6. Base imponible, tipo de gravamen y cuota íntegra del impuesto

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos contenida en los productos que forman parte del impuesto.

Asimismo, la base imponible por incorporación de elementos, es decir, en el caso de que se realice el hecho imponible por incorporación de otros elementos a un producto final sujeto al impuesto que ya ha tributado, entonces, ésta estará constituida  exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos

El  tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible, es decir, los kilogramos de plástico, el tipo impositivo. Se deberán tener en cuenta en el cálculo de la cuota las posibles deducciones cuando se den las circunstancias para ello, como serían la devolución de productos, la inadecuación o destrucción de los productos, el envío de estos productos fuera del territorio de aplicación del impuesto, etc.

7. Autoliquidación del impuesto

Los fabricantes, y los adquirentes intracomunitarios estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria cuando esta se devengue, mediante la presentación del modelo 592.

Sin embargo, los importadores quedan exceptuados de la presentación de autoliquidación, que se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto por la legislación aduanera, si bien " tendrán la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado" importado, expresado en kilogramos, "en la declaración aduanera de importación"

El  pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, si los contribuyentes están sujetos al periodo de liquidación mensual en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el periodo de liquidación también será mensual para este impuesto.

8. Obligaciones formales del impuesto:

  • Obligación de inscripción:

    Los contribuyentes que realicen las actividades de fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya sujeción por este impuesto.

    La persona física o jurídica que represente a los contribuyentes no establecidos en el territorio español estará obligada a inscribirse, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya algún hecho imponible de este impuesto, en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Los sujetos obligados a inscribirse en el registro territorial deberán presentar una solicitud de inscripción, con carácter previo al inicio de la actividad, en el plazo de 1 mes (podrán hacerlo desde el 1 de diciembre).

    La oficina gestora como evidencia de la inscripción expedirá el acuerdo de inscripción que será notificado al interesado, junto con una tarjeta acreditativa que incluirá el Código de Identificación del Plástico (CIP) El número CIP será provisional a falta de que la oficina gestora acepte la inscripción en el Registro y envíe al contribuyente el número CIP completo y definitivo.
  • Obligación de llevanza de contabilidad específica:

    Los contribuyentes considerados fabricantes y los que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar una contabilidad especifica o libro de existencias de los productos sujetos al impuesto. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

    Los contribuyentes considerados importadores, no deberán llevar una contabilidad específica, pero tendrán la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración en aduanas
  • Obligaciones de facturación:

       De acuerdo con la normativa, los fabricantes deberán repercutir al adquirente, la cuota del impuesto que se devengue al realizarse la venta         o entrega de los productos.

      Esta repercusión del impuesto conlleva para los contribuyentes considerados fabricantes "una obligación de facturación especifica", puesto        que en la factura que emitan deberán consignar de forma detallada los siguientes datos:

    • el importe de las cuotas devengadas,
    • la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
    • si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

En los demás supuestos, es decir, en el caso de los contribuyentes considerados importadores, adquirentes intracomunitarios o, por otro lado, las segundas o ulteriores ventas de los productos que han estado sujetos al impuesto, se acreditará el pago del impuesto mediante certificado o en la factura que emitan, siempre previa solicitud del adquirente.

Así pues, salvo en el caso de los fabricantes, la factura o certificado, con los datos antes descritos, únicamente se emitirá si así los solicita el adquirente de los productos porque, previsiblemente, vaya a solicitar la devolución del impuesto. Por tanto, si existen productos diferentes en la factura, se deberán consignar de forma separada los datos relativos a cada producto.

Esto, no obstante, no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas.

9. Infracciones y sanciones del impuesto:

A continuación, se enumeran las infracciones previstas en la Ley del impuesto y su respectiva sanción:

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el TAI.
    Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1.000 euros.
  2. La  falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
    Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
    La sanción que corresponda se incrementará en el 25%  si existe comisión repetida de infracciones tributarias (si en los 2 años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta).
  3. El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos.
    Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros
  4. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el TAI.
    Esta infracción se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios.

Por último,  en la página web de la Agencia Tributaria han puesto a disposición del contribuyente un Asistente Digital donde se puede encontrar la normativa e información detallada sobre este impuesto cuyo link de acceso directo es: Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

DOCUMENTO ANEXO 1

EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE FORMAN PARTE DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO:

- Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase…).
- Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, ...).
- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales …) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
- Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …)
- Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Carretes de hilo de coser, de pescar, …
- Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).
- Cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.
- Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …)
- Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.)
- Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
- Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.
- Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …
- Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.
- Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, ….
- Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
- Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos.
- Láminas termoplásticas.
- Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
- Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Tetrabriks.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).
- Envases secundarios y terciarios
- Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).
- Cinta de embalaje.
- Film para embalaje.
- Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).
- Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).
- Film protector de palés.

EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO:

- Ambientadores.
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)
- Encendedores.
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Removedoras.
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante.

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos: tramos, rendimientos,...

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Desde el 01/01/2023 ha entrado en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos. El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento.

Este nuevo sistema implica realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

Tramos

Los tramos para 2023 son los siguientes:

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El cambio se realiza con efectos retroactivos desde el 01/01/2023

En el caso de que la previsión de ingresos resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respeto los tramos establecidos para la tabla reducida.

Esta base, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.

Rendimientos netos

Para la determinación de los rendimientos netos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

  • Estimación directa

Rendimiento neto + Importe cuotas SS

  • Estimación objetiva:

Rendimiento neto previo.

Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)

  • Socios mercantiles:

Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.

Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad.

  • Cooperativas:

Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa.

Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.

  • Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:

Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas)

Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores

A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.

El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.

En el caso de que el autónomo realice, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.

Regularización

Las bases de cotización serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta realice el proceso de regularización de cuotas.

Diferencias. Pueden suceder dos casos:

  • La regularización es NEGATIVA. No habrá devolución ni modificación.
  • La regularización es POSITIVA. Se deberá ingresar la diferencia en los plazos establecidos.

En ningún caso serán objeto de devolución Recargos e Intereses.

Posteriores modificaciones

En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales que se han computado para la regularización, se pueden producir los siguientes supuestos:

  • Si el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.
  • Si el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.

Plazos

Se podrá elegir un tramo superior o inferior al inicialmente señalado hasta seis veces al año:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Los rendimientos previstos se deberán declarar antes el día 31 de octubre de 2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base de cotización.

Cuando los trabajadores autónomos se den de alta a partir del 01/01/2023, se solicitará dicha información en el proceso de alta.

Particularidades

Se puede seguir cotizando por una base superior a la que corresponda por tramos siempre que, a 31/12/2022, ya se viniese cotizando por dicha base. En este caso, habrá regularización pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas.

Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a 1.000 euros en 2023.

Desaparecen las limitaciones de base por edad, por ejemplo, mayores de 47 años.

También desaparecen los límites mínimos de base de cotización para trabajadores autónomos con más de diez trabajadores a su cargo y societarios con más de cincuenta trabajadores.

Pasos para cotizar en función de los ingresos reales de los autónomos

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha realizado una campaña informativa mediante SMS y cartas para informar a los autónomos de los pasos que deben dar para cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero.

Mediante el enlace enviado por la TGSS, se podrá acceder a una página web que contiene la siguiente información:

  • Comunicación de actividades: cómo deberán darse de alta los autónomos en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
  • Cotización basada en los rendimientos netos obtenidos: cómo se calculará la cuota en 2023 en función de los ingresos que el autónomo haya obtenido en 2022.
  • Posibilidad de cambiar la base si varían los rendimientos: Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base.
  • Regularización de las bases: Si el autónomo ingresa más o menos de lo previsto y no cambia su base, se regularizarán las bases al año siguiente.
  • Tarifa Plana para nuevos autónomos: Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
  • Novedades en los beneficios en la cotización para autónomos: A partir de enero, se pondrá en marcha una nueva bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave (una reducción del 75% de la cuota) y una bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad (un 80% menos de cuota durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo).

Además, también se ha publicado un cronograma con las fechas que deben tenerse en cuenta para cumplir con el nuevo sistema de cotización.

Enero 2023

Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

1 de marzo de 2023

Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss>. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

Asimismo, la TGSS ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.

Se puede acceder a esta calculadora a través del portal Import@ss>, en el área pública. Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener.  El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Ley de startup

Principales novedades en la Ley de Startups que debes conocer

LA NUEVA LEY DE STARTUPS

En vigor desde el 1 de enero de 2023

¿Qué se considera una startup?

  • Una empresa de nueva creación o que tenga menos de 5 años (7 años en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Que sea independiente de otras empresas.
  • Que no coticen en un mercado de valores.
  • Que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios.
  • Que tengan carácter innovador y con un modelo de negocio escalable.
  • Que tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
  • Que tenga su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Que tenga al menos al 60% de la plantilla con un contrato temporal en España.

Las medidas fiscales más destacadas para la creación de una startup son:

  • El importe exento de tributación de las stock options, se eleva de los actuales 12.000€ hasta los 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de las startups de participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • La deducción por inversión en empresas de nueva creación (startup) se incrementa del 30% actual al 50% y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000€ a 100.000€.
  • Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en Sociedades y en el IRPF de los no residentes. Pero solo en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
  • Durante los 3 primeros años se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.

Para la atracción de talento lo más destacado es:

  • Los trabajadores foráneos podrán tributar por el IRPF de los no residentes, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a ese régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, aunque con condiciones.
  • Los trabajadores nacionales ya no tendrán que demostrar que llevan más de 10 años en el exterior, llegará con 5 años.
  • Para fomentar la repatriación del talento se elimina durante 3 años la doble cotización a la seguridad social en el caso de pluriactividad para los emprendedores que trabajan simultáneamente por cuenta ajena por lo que no pagarán autónomos durante esos 3 años.

Para agilizar los trámites de creación de una startup:

  • Gratuidad de las gestiones de notarios y registradores y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil si la nueva sociedad se crea telemáticamente.
  • Facilitar la constitución telemática de nuevos proyectos emprendedores mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas si se utilizan los estatutos tipo y en 5 días hábiles en el resto de los casos.
  • Suprimir la obligatoriedad de disponer del Número de Identidad de Extranjeros (NIE) a los no españoles que quieran invertir en una compañía emergente. Ahora será necesario contar solo con un NIF.
  • Reducir a 1 euro el capital social necesario para la constitución de una empresa.
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