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sentencia de desahucio

Tratamiento en IRPF de los ingresos por sentencia de desahucio.

Tratamiento en el IRPF de las cantidades que el arrendador perciba en ejecución de sentencia de desahucio

Las cantidades no abonadas por el arrendatario, con independencia de que se hubiesen devengado antes o después de la presentación de la demanda del juicio de desahucio (y con independencia también de que hubiesen percibido o no tras la sentencia estimatoria), constituyen “renta debida” por lo que deben calificarse como rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF y serán imputadas al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (el arrendador). Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia del 14 de diciembre de 2021.

Incluso aunque el arrendatario atendiera exclusivamente las cantidades reclamadas en la demanda; pero no todas aquellas devengadas con posterioridad, la ley no contempla la posibilidad de enervar (paralizar) la acción de desahucio. Por ello cabría resolver el contrato sobre la base de la falta de pago de la renta y proceder al desahucio.

El hecho de que la sentencia de desahucio se dictara con posterioridad a la interposición de la demanda no comporta la aplicación de la regla especial de imputación temporal contenida en el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF.

La Sala declara que “las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (demanda que se acumula a la acción de reclamación de cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca), tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Inmueble heredado

Valor de adquisición para amortizar en IRPF un inmueble heredado.

Fijado el valor de adquisición para la amortización en el IRPF de un inmueble heredado

Hasta ahora, el coste de adquisición para el cálculo de la amortización en el IRPF de un bien inmueble arrendado que hubiese sido adquirido por herencia o donación, debía ser el valor catastral; así también lo había establecido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

Esta interpretación no era beneficiosa para el contribuyente ya que la amortización es un término que, para su efectividad, no exige que previamente se haya realizado una inversión. Esto es, al no distinguirse entre bienes inmuebles adquiridos onerosa o gratuitamente, la ley se vería malinterpretada al comparar magnitudes que no tienen ninguna relación entre ellas.

Gracias al recurso de casación planteado por la abogacía del Estado sobre la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el valor de adquisición amortizable en el IRPF de un bien inmueble heredado o recibido en donación, debe ser declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (o el comprobado por la Administración).

La nueva interpretación da lugar a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos (los últimos 4 años) y solicitar la devolución que proceda por el hecho de ser deducible un mayor importe de gasto por amortización.

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Deducción en las facturas de combustible: principales requisitos

¿Es necesario incluir la matrícula del vehículo para poder hacer dicha deducción?

PARA FACTURAS EMITIDAS A FAVOR DE PROFESIONALES QUE PUEDAN TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO Y COMO GASTO DEDUCIBLE EN EL IRPF

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Novedad legislativa sobre el valor de referencia de los inmuebles

NOVEDAD:  VALOR DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES

Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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