Nuevo sistema de cotización para autónomos
Desde el 01/01/2023 ha entrado en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos. El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento.
Este nuevo sistema implica realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.
Tramos
Los tramos para 2023 son los siguientes:
El cambio se realiza con efectos retroactivos desde el 01/01/2023
En el caso de que la previsión de ingresos resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respeto los tramos establecidos para la tabla reducida.
Esta base, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.
Rendimientos netos
Para la determinación de los rendimientos netos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
- Estimación directa
Rendimiento neto + Importe cuotas SS
- Estimación objetiva:
Rendimiento neto previo.
Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)
- Socios mercantiles:
Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.
Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad.
- Cooperativas:
Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa.
Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.
- Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:
Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas)
Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores
A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.
El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.
En el caso de que el autónomo realice, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.
Regularización
Las bases de cotización serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta realice el proceso de regularización de cuotas.
Diferencias. Pueden suceder dos casos:
- La regularización es NEGATIVA. No habrá devolución ni modificación.
- La regularización es POSITIVA. Se deberá ingresar la diferencia en los plazos establecidos.
En ningún caso serán objeto de devolución Recargos e Intereses.
Posteriores modificaciones
En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales que se han computado para la regularización, se pueden producir los siguientes supuestos:
- Si el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.
- Si el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.
Plazos
Se podrá elegir un tramo superior o inferior al inicialmente señalado hasta seis veces al año:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Los rendimientos previstos se deberán declarar antes el día 31 de octubre de 2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base de cotización.
Cuando los trabajadores autónomos se den de alta a partir del 01/01/2023, se solicitará dicha información en el proceso de alta.
Particularidades
Se puede seguir cotizando por una base superior a la que corresponda por tramos siempre que, a 31/12/2022, ya se viniese cotizando por dicha base. En este caso, habrá regularización pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas.
Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a 1.000 euros en 2023.
Desaparecen las limitaciones de base por edad, por ejemplo, mayores de 47 años.
También desaparecen los límites mínimos de base de cotización para trabajadores autónomos con más de diez trabajadores a su cargo y societarios con más de cincuenta trabajadores.
Pasos para cotizar en función de los ingresos reales de los autónomos
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha realizado una campaña informativa mediante SMS y cartas para informar a los autónomos de los pasos que deben dar para cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero.
Mediante el enlace enviado por la TGSS, se podrá acceder a una página web que contiene la siguiente información:
- Comunicación de actividades: cómo deberán darse de alta los autónomos en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
- Cotización basada en los rendimientos netos obtenidos: cómo se calculará la cuota en 2023 en función de los ingresos que el autónomo haya obtenido en 2022.
- Posibilidad de cambiar la base si varían los rendimientos: Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base.
- Regularización de las bases: Si el autónomo ingresa más o menos de lo previsto y no cambia su base, se regularizarán las bases al año siguiente.
- Tarifa Plana para nuevos autónomos: Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
- Novedades en los beneficios en la cotización para autónomos: A partir de enero, se pondrá en marcha una nueva bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave (una reducción del 75% de la cuota) y una bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad (un 80% menos de cuota durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo).
Además, también se ha publicado un cronograma con las fechas que deben tenerse en cuenta para cumplir con el nuevo sistema de cotización.
Enero 2023
Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.
Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.
1 de marzo de 2023
Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss>. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
1 de mayo de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
1 de julio de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
1 de septiembre 2023
Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
31 de octubre de 2023
Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
1 de noviembre de 2023
Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.
Asimismo, la TGSS ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.
Se puede acceder a esta calculadora a través del portal Import@ss>, en el área pública. Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener. El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.