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Principales novedades en la Ley de Startups que debes conocer

LA NUEVA LEY DE STARTUPS

En vigor desde el 1 de enero de 2023

¿Qué se considera una startup?

  • Una empresa de nueva creación o que tenga menos de 5 años (7 años en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España)
  • Que sea independiente de otras empresas.
  • Que no coticen en un mercado de valores.
  • Que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios.
  • Que tengan carácter innovador y con un modelo de negocio escalable.
  • Que tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
  • Que tenga su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Que tenga al menos al 60% de la plantilla con un contrato temporal en España.

Las medidas fiscales más destacadas para la creación de una startup son:

  • El importe exento de tributación de las stock options, se eleva de los actuales 12.000€ hasta los 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de las startups de participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • La deducción por inversión en empresas de nueva creación (startup) se incrementa del 30% actual al 50% y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000€ a 100.000€.
  • Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en Sociedades y en el IRPF de los no residentes. Pero solo en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
  • Durante los 3 primeros años se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.

Para la atracción de talento lo más destacado es:

  • Los trabajadores foráneos podrán tributar por el IRPF de los no residentes, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a ese régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, aunque con condiciones.
  • Los trabajadores nacionales ya no tendrán que demostrar que llevan más de 10 años en el exterior, llegará con 5 años.
  • Para fomentar la repatriación del talento se elimina durante 3 años la doble cotización a la seguridad social en el caso de pluriactividad para los emprendedores que trabajan simultáneamente por cuenta ajena por lo que no pagarán autónomos durante esos 3 años.

Para agilizar los trámites de creación de una startup:

  • Gratuidad de las gestiones de notarios y registradores y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil si la nueva sociedad se crea telemáticamente.
  • Facilitar la constitución telemática de nuevos proyectos emprendedores mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas si se utilizan los estatutos tipo y en 5 días hábiles en el resto de los casos.
  • Suprimir la obligatoriedad de disponer del Número de Identidad de Extranjeros (NIE) a los no españoles que quieran invertir en una compañía emergente. Ahora será necesario contar solo con un NIF.
  • Reducir a 1 euro el capital social necesario para la constitución de una empresa.
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