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contratación

Infracciones y sanciones en materia de contratación. Reforma 2022.

Lo que deberías saber sobre las infracciones y sanciones en materia de contratación

Nueva reforma laboral. 30 de marzo de 2022

¿Qué se considera infracción leve?

No informar sobre las vacantes existentes en la empresa a:

  • los trabajadores a tiempo parcial,
  • a los trabajadores a distancia,
  • a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos,
  • a los trabajadores fijos-discontinuos.

¿Qué se considera infracción grave?

  • Cuando una empresa trate de saltarse la normativa:
    • cometiendo fraude de ley, en cuanto a modalidades contractuales o contratos de duración determinada y temporales.
    • respecto a personas, finalidades, supuestos o límites temporales distintos a los previstos en la norma.
    • mediante un convenio colectivo, siempre que dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

En todos los casos anteriores, contará como una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

  • Formalización de nuevos contratos en empresas que tienen personal acogido a un ERTE
    • La excepción es que estas personas no puedan (por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas) desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos contratos.

¿Qué se considera infracción muy grave?

  • No acudir a los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para:
    • Proceder al despido colectivo de trabajadores o
    • Aplicar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED (permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo) en cualquiera de sus modalidades.
  • Formalización de nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de Trabajadores.
contrato en prácticas

Nuevo Contrato en Prácticas. Requisitos, duración, periodo de prueba..

Nuevo Contrato en Prácticas

El RD-Ley 32/2021 establece la modificación del art. 11 del ET que regula los contratos formativos.

Principales características:

  1. Requisitos:
    1. La persona trabajadora ha de poseer un título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. También se puede formalizar con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
    2. Que el contrato se concierte dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  2. Duración:
    1. La duración del contrato en prácticas  o formación no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
    2. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el párrafo anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
  3. Período de prueba, horas extraordinarias y de retribución:
    1. El periodo de prueba que en ningún caso puede exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    2. Las personas contratadas en prácticas no podrán realizar horas extraordinarias, salvo horas extras por fuerza mayor.
    3. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  4. Tutor/a y plan formativo:
    1. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
    2. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Vivienda en propiedad o en alquiler. Novedades en la Renta 2022.

¿Tienes vivienda en propiedad o en alquiler?

Novedades en la declaración de la renta

Vivienda en Propiedad:

Todos los contribuyentes deben declarar por la vivienda: los que residen en ella y los que alquilan la casa a terceras personas. Excepción: Cuando el ciudadano es nudo propietario (cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario) o los dueños de solares no edificados.

Se pueden deducir las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente “por razón de discapacidad”. El límite son 12.080 euros anuales.

Si los propietarios han necesitado una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida. El límite de la base sobre el que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros.

Una de las novedades más destacadas son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación con el objetivo de mejorar la eficiencia energética que pueden ir desde el 20% al 60%.

Vivienda en Alquiler:

Inquilinos:

Las deducciones para ellos no son uniformes en España ya que dependen de cada comunidad autónoma. Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones que varían según la edad, el coste y la situación económica. No todas las comunidades permiten desgravar por arrendamiento.

Los inquilinos que hayan firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,05% por la renta de alquiler siempre que la base no sea superior a 9.040 euros.

Arrendadores:

Los propietarios que consigan unos ingresos por encima de los 1.600 euros deberán hacer la declaración como “rendimientos de capital inmobiliario”. Hay deducciones de hasta el 60% sobre el rendimiento de aquellos inmuebles alquilados destinados a una vivienda habitual. Los arrendadores que no sean grandes tenedores, es decir, aquellos que posean menos de 10 inmuebles o 1.000 metros cuadrados construidos, podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.

información relevante

Información relevante del plan anual de control tributario y aduanero.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO y ADUANERO de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

Publicado en el BOE del 31 de enero para el año 2022

Estas son las líneas de actuación y tendencias generales para el año 2022:

  • Se producirá un nuevo avance en la digitalización de la AEAT a través de la potenciación de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIs) cuya finalidad es poder prestar servicios de información y asistencia no presenciales mediante la utilización de distintos canales de comunicación digital.
  • Se iniciará el diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta.
  • En el Área de Recaudación se consolidará la evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.
  • Se impulsará el envío de cartas de aviso dirigidas a contribuyentes que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento de obligaciones fiscales con la finalidad de que procedan a justificar su actuación o a rectificar de forma voluntaria su situación tributaria.
  • Se realizarán tareas de comprobación a contribuyentes a los que se hayan realizado regularizaciones previas para comprobar si se ha consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico en los que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
  • La AEAT podrá utilizar la información del Índice Único Informatizado Notarial gracias al acuerdo suscrito con el Consejo General del Notariado. Esto le dará acceso a la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) para comprobar la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles (y resto de personas jurídicas), incluyendo los datos relativos a la titularidad real de entidades. Esta información se utilizará para la detección de titularidades reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.
  • Se reforzarán las actividades de personación de agentes de la AEAT en sedes de empresas. En concreto, estas visitas alcanzarán también a los denominados “nidos de sociedades”, y se hace referencia expresa a los edificios de coworking, así como a los despachos y lugares de simple recepción de correo.
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