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Declaración del IRPF de un familiar fallecido.

Si muere un familiar ¿tengo que presentar su IRPF?

 

Sí. Los sucesores del fallecido tienen que presentar su declaración del IRPF del año del fallecimiento, siempre que las rentas obliguen a declarar y han de hacerlo en la modalidad individual. Es decir, si un familiar ha fallecido en el año 2022, sus herederos tendrán que presentar su declaración antes del 30 de junio de 2023 por los meses en los que estuvo vivo.

Si la declaración resulta a devolver, siempre es necesario presentar:

  • El modelo H-100, “Solicitud de pago de devolución a herederos”
  • El certificado de defunción.
  • El Libro de familia.
  • El certificado del Registro de últimas voluntades.
  • El testamento (en caso de haberlo)

Devolución en la declaración de hasta 2.000 euros

Si la devolución es de hasta 2.000 euros, los sucesores deben adjuntar, además, copia de los siguientes documentos:

  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.
  • En caso de varios sucesores y quieren que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los sucesores

Devolución en la declaración de más de 2.000 euros

Si la devolución es de más de 2.000 euros, además de lo anterior, hay que presentar:

  • El testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
  • Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.
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