¿Tienes Bizum?
Bizum es un sistema que permite realizar pagos de forma rápida y gratuita.
El hecho de enviar y recibir dinero instantáneamente y con el teléfono móvil es tan popular en la actualidad que algunas empresas ya lo incorporan para recibir cobros de la actividad… seguro que ya has pagado al peluquero por Bizum.
Para poder utilizar Bizum sólo hay que tener cuenta bancaria en una entidad asociada, descargar la aplicación en el teléfono y activar el servicio. Todo así de fácil.
Y como somos desconfiados, hay que decir que Bizum es un método de pago respaldado por las principales entidades bancarias de España y que cumple con la normativa en vigor.
¿Y cómo se declaran los ingresos recibidos por Bizum?
Bizum funciona como cualquier otro método de pago, ya sea efectivo, transferencia… así que vamos a plantear varios casos:
- Hay que repartir gastos en un grupo: Pues no hay que declarar los ingresos. Por ejemplo, si recibes un Bizum de amigos para pagar una cena entre todos. No hay beneficio así que, no hay que declarar ingresos.
- He vendido una tabla de surf por Wallapop (u otra plataforma online) y me pagan por Bizum: No tienes que declararlo ya que, al ser un artículo de segunda mano, ha perdido valor. Salvo si esa tabla se hubiera revalorizado y ganaras dinero con la venta (podría ser ganancia patrimonial) habría que tributar, como en el caso de los objetos de arte.
- Vendo productos por Instagram (u otra plataforma online) o en una feria o mercadillo y me pagan por Bizum: Estamos ante una actividad económica y hay que declarar todos los ingresos, con la correspondiente factura.
- Cobro el alquiler de un piso por Bizum: Será rendimiento del capital inmobiliario y lo hay que incluir en la declaración de la renta.
- Tengo una cafetería y cobro por Bizum: Está claro que es una actividad económica y tendrás que declarar las ventas generadas.
¿Y si no declaras los ingresos recibidos por Bizum?
Estamos ante una infracción tributaria, y en caso de revisión y que Hacienda detecte ingresos recibidos y no declarados, supondrá el pago de la cuota dejada de ingresar del impuesto correspondiente (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) y la sanción correspondiente.