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Últimos días modelo 720

Modelo 720 modificado por el Tribunal de Justicia de la Unión europea.

Últimos días para presentar el modelo 720 modificado por el Tribunal de Justicia de la UE

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

¿Qué ha decretado el TJUE sobre el modelo 720?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano 

¿Qué se está haciendo para adaptar su legislación a la resolución del TJUE?

Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2021, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir a través del Grupo socialista del Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

¿Cuáles son las modificaciones principales del modelo 720 a tener en cuenta?

Modificaciones relevantes

Queda suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por las personas jurídicas. En su lugar, se incluye un nuevo apartado que establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.” Es decir, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a caducar en el plazo de cuatro años.

Sanciones

La nueva norma deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el proyecto se eliminan, por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.

Otras modificaciones en el modelo 720:

  • Ganancias no justificadas

La norma también suprime la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del IRPF.

Los contribuyentes también podrán demostrar que los bienes no declarados eran legales. La nueva redacción establece que las ganancias patrimoniales no justificadas “se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”

  • Obligación de información

La nueva ley reforma la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Esta obligación se extiende expresamente, tal y como se prevé en el proyecto de ley, a “las monedas virtuales situadas en el extranjero” de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

liquidación IVA

Condena a un asesor fiscal por atender las instrucciones de su cliente

Condenan a un asesor fiscal por atender las instrucciones ilícitas de su cliente

La Audiencia provincial de Murcia condena a una asesoría fiscal por las irregularidades cometidas en la liquidación del IVA pese a seguir las instrucciones de su cliente. (Sentencia 47/2021 de 15 de febrero al Recurso366/20020)

 La Agencia tributaria apreció la existencia de irregularidades contables en las liquidaciones del IVA, generándose, junto a las liquidaciones complementarias, las consiguientes sanciones y recargos por su extemporaneidad, así como el devengo de los intereses de demora.

Una asesoría fiscal está obligada a desarrollar su actividad profesional con la debida diligencia y acorde con las leyes fiscales y su lex artis (niveles de calidad exigidas a servicios profesionales).

El caso ocurrió cuando el cliente, a través de su hermana, remitía a la asesoría listados de facturas de ventas y gastos, con cuyos datos la asesoría efectuaba la liquidación del impuesto, remitiéndola a la hermana para que la pagase. La hermana iba dando instrucciones a la asesoría para que no contabilizara las facturas no cobradas, se traspasasen de fecha y las liquidara cuando fuesen cobradas para que el IVA fuera siempre a pagar lo menos posible y así poder ir haciéndole frente. La asesoría realizaba la modificación de las liquidaciones según las instrucciones que recibía.

El Tribunal concurre en la asesoría una conducta negligente al aceptar realizar dichas modificaciones y concluye que ha de abonar el 50% de la cuantía a la que ascienden los daños y perjuicios causados que incluyen:

  • Los intereses devengados al no haber pagado la cuota dentro del periodo legal.
  • Las sanciones impuestas como consecuencias de las irregularidades existentes.

Esta sentencia advierte a los profesionales que prestan servicios de asesoría que se deben negar a determinadas conductas, incluso recibiendo instrucciones por escrito de sus clientes.

sentencia de desahucio

Tratamiento en IRPF de los ingresos por sentencia de desahucio.

Tratamiento en el IRPF de las cantidades que el arrendador perciba en ejecución de sentencia de desahucio

Las cantidades no abonadas por el arrendatario, con independencia de que se hubiesen devengado antes o después de la presentación de la demanda del juicio de desahucio (y con independencia también de que hubiesen percibido o no tras la sentencia estimatoria), constituyen “renta debida” por lo que deben calificarse como rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF y serán imputadas al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (el arrendador). Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia del 14 de diciembre de 2021.

Incluso aunque el arrendatario atendiera exclusivamente las cantidades reclamadas en la demanda; pero no todas aquellas devengadas con posterioridad, la ley no contempla la posibilidad de enervar (paralizar) la acción de desahucio. Por ello cabría resolver el contrato sobre la base de la falta de pago de la renta y proceder al desahucio.

El hecho de que la sentencia de desahucio se dictara con posterioridad a la interposición de la demanda no comporta la aplicación de la regla especial de imputación temporal contenida en el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF.

La Sala declara que “las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (demanda que se acumula a la acción de reclamación de cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca), tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Inmueble heredado

Valor de adquisición para amortizar en IRPF un inmueble heredado.

Fijado el valor de adquisición para la amortización en el IRPF de un inmueble heredado

Hasta ahora, el coste de adquisición para el cálculo de la amortización en el IRPF de un bien inmueble arrendado que hubiese sido adquirido por herencia o donación, debía ser el valor catastral; así también lo había establecido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

Esta interpretación no era beneficiosa para el contribuyente ya que la amortización es un término que, para su efectividad, no exige que previamente se haya realizado una inversión. Esto es, al no distinguirse entre bienes inmuebles adquiridos onerosa o gratuitamente, la ley se vería malinterpretada al comparar magnitudes que no tienen ninguna relación entre ellas.

Gracias al recurso de casación planteado por la abogacía del Estado sobre la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el valor de adquisición amortizable en el IRPF de un bien inmueble heredado o recibido en donación, debe ser declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (o el comprobado por la Administración).

La nueva interpretación da lugar a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos (los últimos 4 años) y solicitar la devolución que proceda por el hecho de ser deducible un mayor importe de gasto por amortización.

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