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Las zonas recreativas de las comunidades de propietarios

¿SI SOY PROPIETARIO DE UNA PLAZA DE GARAJE EN UNA COMUNIDAD PUEDO UTILIZAR LAS ZONAS RECREATIVAS COMUNES?

El acceso a las zonas recreativas de la comunidad (piscina, pistas de tenis, barbacoas…) generalmente está regulado por las normas y reglamentos establecidos por la comunidad de propietarios. Esto quiere decir que dependerá de las reglas específicas que se apliquen en cada comunidad.

Hay comunidades en las que el acceso a estas zonas comunes y recreativas puede estar limitado sólo a los propietarios de viviendas y en otras, puede estar disponible para los propietarios de plazas de garaje o incluso, para invitados de los propietarios. También, en algunas comunidades, se restringe el número de invitados que pueden traer los propietarios.

¿QUIÉN DECIDE EL USO Y DISFRUTE DE LAS ZONAS RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD?

No obstante, los propietarios de las viviendas son los que deben decidir la normativa de las zonas recreativas y quién puede utilizarlas.

Hay que tener en cuenta que los titulares de los garajes son propietarios de estos, pero no tienen porque ser residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento. Además, el propietario de la plaza no está contribuyendo al mantenimiento de las zonas recreativas de la comunidad porque su finalidad ha sido adquirir la plaza para estacionar el vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación.

De este modo, si los propietarios de las viviendas de la comunidad deciden que el dueño de un garaje no puede entrar en la piscina o en la pista de pádel, tendrá que acatar la decisión.

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