Hay edificios que en sus bajos cuentan con locales comerciales y, en ocasiones, surgen conflictos. Los más habituales son ruidos, olores, humos, vibraciones o clientes que causan molestias. Son problemas que causan malestar y que afectan a la convivencia en la comunidad.
¿Qué negocios suelen causar esos problemas en los locales comerciales?
Los bares, restaurantes, gimnasios, talleres… generan ruido habitualmente. Los negocios de hostelería, sin una buena extracción de humos, molestan con su olor a los pisos superiores. Hay locales comerciales que se apropian de aceras, patios o portales, sin permisos. Otras empresas con horario nocturno pueden influir en los vecinos en el horario de descanso. Si en los locales comerciales hay empresas de reparto o con mucha clientela pueden bloquear la entrada del edificio y ocasionar problemas de seguridad.
¿Cómo actuar ante estos locales comerciales molestos?
La principal recomendación es la comunicación. Hablar con los propietarios de los locales comerciales que molestan puede solucionar el problema y además, actuamos de la forma más lógica.
Si la actividad que se abre en los locales comerciales de la comunidad incumple las normas internas, se puede realizar una reclamación.
En casos de ruidos, ocupación indebida de la calle o contaminación y si hablar con el propietario, no causa efecto, entonces, se puede recurrir a una denuncia ante el ayuntamiento local.
Y, en último caso, si los locales comerciales, a pesar de nuestras advertencias, siguen causando molestias graves, se recurre a la vía judicial y la comunidad los demanda para que se cese la actividad.
Consideraciones antes de proceder a la denuncia de los locales comerciales
Hay que tener en cuenta que la percepción de molestia puede variar de una persona a otra, dependiendo de la sensibilidad individual de cada uno y del contexto en el que se produzcan los ruidos.
Debemos saber que los niveles de ruido permitidos en los locales comerciales varían dependiendo de la legislación local, pero normalmente se considera que, en horario nocturno (entre 22:00h y 7:00h) no se debe superar los 30 decibelios en zonas residenciales y los 45 decibelios en zonas mixtas o comerciales.
Si te interesa este u otros temas de administración de fincas, visita otros contenidos de nuestro blog: https://bvasesores.com/actualidad-bv
y si hay otros ruidos que te generan molestias pincha en el siguiente enlace: https://bvasesores.com/actualidad/ruidos-en-comunidades-de-vecinos-que-hacer?highlight=WyJydWlkb3MiXQ==