¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es un procedimiento que pretende esconder el origen real de aquellas rentas provenientes de actividades ilícitas. Lógicamente, con el blanqueo se pretende que el dinero conseguido de forma ilícita tenga una apariencia legal.
En España este delito está regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (desde un punto de vista administrativo).
¿Qué se considera blanqueo de capitales según la ley?
- Transferir bienes, sabiendo que los mismos proceden de una actividad delictiva, con la finalidad de encubrir su origen ilícito o de ayudar a las personas implicadas a evitar las consecuencias jurídicas de sus actos.
- Encubrir u ocultar la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, conociendo que dichos bienes provienen de una actividad ilegal.
- Adquirir o utilizar bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
- Participar en alguna de las actividades anteriores, asociarse para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
El organismo encargado de vigilar y perseguir este tipo de delitos es el SEPBLAC, o Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
¿Quiénes son los sujetos obligados? Deber de colaboración.
Todos debemos colaborar en la lucha contra el blanqueo de capitales; pero hay una serie de sujetos y entidades que están obligadas por ley a colaborar activamente con las autoridades competentes en este ámbito y atender efectivamente cualquier solicitud o requerimiento que estas le remitan con el fin de luchar contra el blanqueo de capitales.
Entre otros, algunos de los sujetos obligados a esta colaboración son:
- Las entidades financieras y de crédito,
- las entidades aseguradoras ramo de vida y los corredores de seguros,
- las empresas de servicios de inversión,
- las entidades gestoras de fondos de pensiones,
- las sociedades de garantía recíproca,
- los profesionales de cambio de moneda,
- los profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.,
- las empresas mercantiles y de bienes inmuebles,
- las Fundaciones y asociaciones,
- los promotores inmobiliarios,
- los casinos de juego,
- las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos,
- as personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades,
- las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, etc.
Vertiente penal
Finalmente, además de la rama administrativa que hemos revisado en los párrafos anteriores, no debemos olvidar que es un delito con una evidente vertiente penal, que el Código Penal español recoge en sus artículos 301 a 304 (análisis en el que no entraremos por no ser objeto de este artículo).
Puedes ver una infografía de este artículo aquí.