¿Cuál es el mínimo de propietarios necesario para constituir una comunidad de propietarios?
El número mínimo para conformar una comunidad de propietarios es de 4 según obliga la Ley de propiedad horizontal.
Si el número de propietarios no supera los 4, se adoptarán las medidas que vote la mayoría, de acuerdo con el régimen de administración descrito en el artículo 398 del código civil.
¿Para qué sirve una comunidad de propietarios?
La comunidad de propietarios es un organismo que regula la convivencia entre todos los propietarios de los inmuebles y el mantenimiento de las zonas comunes.
¿Qué es la escritura de división horizontal?
Las comunidades de propietarios deben disponer de una escritura de división horizontal que es obligatorio para poder dividir un edificio en diferentes partes y venderlas por separado y proporciona una unidad jurídica para el inmueble. Además, se detallan los elementos comunes y privativos de todos los propietarios y establece la cuota de participación de cada propietario con respecto a la totalidad de la finca.
¿Qué pasos hay que realizar para constituir una comunidad de propietarios?
Primer paso: Convocar una junta extraordinaria en la que se debe tratar en el orden del día cuestiones tan importantes como:
- Designar la junta de gobierno (presidente, secretario, administrador). Decidir si las funciones del secretario y administrador se delegarán en una empresa profesional de administradores de fincas.
- Determinar la apertura de una cuenta bancaria para el correcto desarrollo de las obligaciones y responsabilidades de la comunidad.
- Establecer un presupuesto inicial con el que atender los gastos y fijar las primeras cuotas de participación.
- Redactar y/o validar los estatutos. Por lo general, es la promotora de la comunidad la que se encarga de prepararlos. Deben ser aprobados por unanimidad y en caso de no haber acuerdo, se deben modificar los apartados que provocan diferencias entre los propietarios.
- Elegir una póliza de seguros de comunidades de propietarios, sobre todo por posibles daños a terceros, pero también para proteger el patrimonio.
Paso 2: Redactar el acta de la junta de constitución.
En el acta se recogerán los datos de la reunión referentes a los asistentes y sus votos sobre la constitución de la comunidad, así como los acuerdos adoptados durante la misma. Dicha acta deberá firmarla el presidente y el secretario.
Paso 3: Legalizar el libro de actas.
El libro de actas se legalizará en el Registro de la propiedad en donde se encuentra inscrita la finca. (Los libros de actas se pueden adquirir en cualquier papelería).
En el Registro de la propiedad es en dónde solicitarán el acta de constitución de la comunidad firmada por el presidente y el secretario.
En este momento, la comunidad de propietarios está constituida.
Paso 4: Solicitar el código de identificación fiscal (CIF) y sacar el certificado electrónico.
El CIF se solicitará en la Agencia tributaria por el presidente o el administrador de fincas.
El certificado digital es la única forma que tienen las comunidades de propietarios de comunicarse con la administración pública de forma telemática y se solicita en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para ello ya tendrá que estar constituida la comunidad de propietarios y ya se contará con el CIF.