AMPLIACIÓN DEL ERTE y AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS
PRÓRROGA DE LOS ERTE
PRÓRROGA DE LOS ERTE hasta el 31 de enero de 2021 por fuerza mayor para determinados sectores económicos.
Se establecen dos modalidades de ERTE a las que se pueden acoger todas las empresas que “vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo”:
- ERTE por impedimento de la actividad: En este caso, las exoneraciones serán a partir del 1 de octubre del 100% cuando se impida la actividad de la empresa y si esta tiene menos de 50 trabajadores y del 90% si es más grande.
- ERTE de limitación de actividad: Las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero de 2021 si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero. Si contaba con más trabajadores, las exoneraciones bajan al 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y 70% en enero de 2021.
Queda prohibido despedir a un trabajador en seis meses a partir de la primera reincorporación del trabajador o de medio año a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley en el caso de que se solicite un ERTE por primera vez.
PRÓRROGA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS
PRORROGA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS
hasta el 31 de enero de 2021.
- Nueva prestación para los autónomos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias.
Requisitos para obtener esta prestación son:
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- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos o, en su caso, estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social y ese periodo le contará como periodo cotizado.
- Prórroga de las ayudas para autónomos de temporada. Condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275€ de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad, no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
- Prestación por cese ordinario compatible con la actividad para trabajadores con fuerte caída de la facturación. Se debe acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros en el periodo octubre-diciembre de este año.
- Ayuda para quien no cumpla los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad y si ingresan menos del sueldo mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas de la seguridad social y le computará como cotizado.
Todas las ayudas comienzan a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Si quieres ampliar la información directamente en el BOE, lo puedes consultar aquí. Y si eres cliente de BV Asesores puedes ampliar tu información como te indicamos en esta publicación.