Obligaciones tributarias por ingresos de podcasts, Youtube, Twich, Patreon…
En España la norma siempre viene modificada o completada por CVs (Consultas vinculantes) o sentencias. En este caso existen sentencias que determinan que, si lo que cobras es inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional, debes tributar en renta pero no pagar RETA (Autónomos) asimilándolo a ingresos no habituales.
No obstante, desde esas sentencias ha salido una Ley 6/2017) que, entre otras cosas, permite cotizar por días en RETA. Esto plantea un problema porque las sentencias están referenciadas a una norma anterior que ya ha sufrido modificaciones. Mientras no existan nuevas sentencias que hagan referencia a la Ley 6/2017 se puede interpretar de dos formas:
- Que la sentencia sigue en vigor y si cobro menos del Sueldo Mínimo Interprofesional se asimila con la no habitualidad y, por lo tanto, no me doy de alta en RETA.
- Que como la nueva norma permite cotizar por días, me tengo que dar de alta en RETA cuando realice el servicio/trabajo.
La norma vigente no permite excepción. Si percibes ingresos por tu actividad profesional (esto incluye ingresos de YT o de Patreon), debes tributar por los mismos y cotizar en RETA (Autónomos)
En BV Asesores interpretamos que especialmente cuando hablamos de Podcast, Patreon, YT, Twitch... no tiene sentido darse de alta por días PERO, es una interpretación, no la normativa en vigor. Resumiendo, y siempre desde esta interpretación:
- a) No es necesario darse de alta en RETA si no alcanzas el SMI (sueldo mínimo interprofesional)
- b) Sí es necesario darse de alta en AEAT mediante modelo 036
- c) Sí es necesario declarar los ingresos en IRPF
La b y la c obligatorias SIEMPRE sea cual sea el importe para cobrar. Un último detalle, según el tipo de ingresos y la situación individual, puede ser obligatorio, además de darse de alta en la AEAT:
- Emitir facturas por los patrocinios/publicidad
- Liquidar trimestralmente las liquidaciones de IVA (que pueden ser a pagar o a devolver, según el caso)
Otro tema es la burocracia que tienes para emitir una factura por un patrocinio de un podcast puntual, por ejemplo:
- Alta en AEAT
- Alta en RETA
- Trimestre
- Baja en AEAT
- Baja en RETA
- Resumen anual
- IRPF
Desde el punto de vista fiscal, si monetizas tu canal de YouTube, los ingresos que recibas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y tributarán como tales en la declaración de la renta.
Para más información bvasesores.com o en el teléfono 981 275 595