¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración de la Renta?
En general, no están obligados:
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite se reduce si hay más de un pagador de estos rendimientos del trabajo, salvo estas excepciones:
- El límite pasa a 14.000 euros si a partir del 2º pagador y sucesivos se abonan 1.500 euros anuales.
- El límite se mantiene en 22.000 euros si el 2º pagador y sucesivos no llegan a pagar 1.500 euros anuales.
3 casos más en los que el límite de ingresos se queda en 14.000 € si:
- Perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Perciben rendimientos que estén sujetos a un tipo de retención.
- Perciben ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.
- Además, no están obligados aquellos que tienen los siguientes rendimientos íntegros (pueden ser sustitutivos o paralelos a los ingresos por rentas):
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope máximo de 1.600€ anuales, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un tope máximo de 1.000€ anuales.
- Y aquellos contribuyentes que apenas tienen ingresos sumando todos los obtenidos en concepto de rentas de trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y actividades económicas. Si no llegan a 1.000€ no tendrán que presentar la declaración de la Renta.
- Tampoco las personas que acrediten pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.
Hacienda incluye a modo de resumen el siguiente cuadro explicativo: