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Responde una duda frecuente, la Administración de fincas BV Asesores

¿Un local independiente tiene la obligación de pagar los gastos del portal?

Por Administración de fincas BV Asesores:

Según dicta el artículo 9.1. de la Ley de Propiedad Horizontal:

"un local está obligado a pagar los gastos de comunidad, de la misma forma que está obligada cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de propietarios".

Por lo tanto, dicen desde la administración de fincas BV Asesores que, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, etc., deberán pagar la cuota correspondiente a la limpieza y otros gastos del portal.

También es cierto que habrá propietarios (locales, etc.) que estarán exentos de pago en la participación de un determinado elemento común que son aquellos que queden expresamente exentos a través del Título Constitutivo o los Estatutos. La propia jurisprudencia a través de diferentes sentencias nos reitera que se pueden establecer un régimen de participación distinto en favor de determinadas propiedades (pisos, locales, etc.)

Sólo se puede eximir del pago a un propietario si así lo dice el Título Constitutivo o los Estatutos.

Desde la administración de fincas BV Asesores dicen que por lo tanto se tenga en cuenta:

Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal: Este documento establece la estructura y funcionamiento de la comunidad, incluyendo los coeficientes de participación y los gastos comunes que corresponden a cada propiedad, ya sean pisos, locales comerciales, etc. Si en el título constitutivo se especifica que los locales comerciales deben contribuir a los gastos del portal, entonces tendrán que hacerlo.

Estatutos de la Comunidad: Si los estatutos de la comunidad de propietarios indican que los locales comerciales están exentos de ciertos gastos, como los del portal, ascensor, o escalera, entonces no tendrían que contribuir a estos.

Uso o Beneficio de los Servicios: En algunos casos, si un local no se beneficia directamente de ciertos servicios, como el uso del portal, ascensor, o iluminación del mismo, podría estar exento de pagar esos gastos, pero insisten desde la administración de fincas BV Asesores que esto debe estar claramente reflejado en los estatutos o en el título constitutivo.

Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España: Según la LPH, los gastos comunes se reparten entre todos los propietarios según el coeficiente de participación que les corresponda, salvo que se haya dispuesto lo contrario en el título constitutivo o los estatutos. Es decir, la norma general es que todos contribuyan, pero se puede acordar lo contrario.

En resumen, la administración de fincas BV Asesores dice que  para determinar si un local independiente tiene la obligación de pagar los gastos del portal, es necesario revisar el título constitutivo, los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal. Si en estos documentos no se especifica una exención, entonces el local tendría la obligación de contribuir a los gastos comunes, incluyendo los del portal.

Administración de fincas BV Asesores Coruña

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