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Comunidades de vecinos - Photo by Jack T - Unsplash

Comunidades de vecinos: Obligaciones fiscales.

Obligaciones fiscales en las comunidades de vecinos

Entrevista a Carlos Adrián Castillo Castillo del Departamento de Administración de Fincas de BV Asesores.

Carlos A. Castillo
Carlos A. Castillo

Estamos en el momento de realizar las declaraciones de la Renta y tenemos que recordar que puede ser que las comunidades de propietarios hayan obtenido rendimientos que, como copropietarios de la misma, debemos incluir en nuestras declaraciones

¿Qué obligaciones fiscales tiene una comunidad de vecinos?

El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria deja claro que las comunidades de propietarios, aún carentes de personalidad jurídica, sí tienen la condición de obligados, y tendrán que declarar por los ingresos que perciban por la concesión de ayudas y por el arrendamiento de elementos comunes. Además, dichos ingresos tendrán que ser declarados por los propietarios en su impuesto sobre la renta.

Un elemento fundamental y obligatorio para cualquier entidad es el número de identificación fiscal (NIF) con el que se deberá contar para relacionarse con Hacienda y por el cual se identificará a dicha entidad, lo que nos permitirá abrir una cuenta corriente o recibir facturas, por ejemplo.

Actualmente, también es obligatorio que las comunidades de propietarios se comuniquen telemáticamente con las Administraciones Públicas, por lo que será necesario la obtención del certificado digital de la Comunidad.

La declaración más común de las comunidades de propietarios es el modelo 347 en donde se declaran los pagos a terceros o las adquisiciones de bienes o servicios que se efectúen y que superen los 3.005,06 euros, incluido el IVA. Una excepcionalidad de este modelo para las Comunidades de Propietarios es que quedan excluidos de esta declaración informativa los suministros de electricidad, combustibles, agua y las primas de seguros.

¿Es obligatorio presentar una declaración de IVA?

Solamente es obligatorio en las comunidades que alquilan elementos comunes bien para publicidad o para antenas de operadores de telecomunicaciones; estos ingresos son considerados como rendimientos del capital inmobiliario y en este caso tendrán la obligación fiscal de realizar la liquidación correspondiente y presentar una declaración de IVA trimestral mediante el modelo 303. Están exentos de IVA los arrendamientos de las viviendas que sea propiedad de la comunidad como una casa-portería.

Pero ¿hay algún caso en que se pueda aplicar el tipo de IVA reducido?

Efectivamente, hay casos en que se puede aplicar el tipo reducido de IVA del 10%. Estos casos son posibles cuando se realizan obras en edificios de viviendas, como reparaciones en fachadas, azoteas, terrazas, por ejemplo. La condición principal para que los acreedores puedan aplicarle a la Comunidad el tipo de IVA al 10% es que el coste de los materiales utilizados para la reforma no supere el 40 % del presupuesto de ejecución de la misma. Él tipo de IVA reducido no se aplicará en los gastos por servicios de mantenimiento.

¿Hay más impuestos que tienen que considerar las comunidades de vecinos?

No solo existe la obligación de presentar los modelos de liquidación del IVA, de echo son los menos comunes dentro de las Comunidades de Propietarios. También existe la obligación de presentar el modelo 184 para la declaración informativa anual de los rendimientos comentados anteriormente, obtenidos durante el ejercicio (en caso de que las rentas sean superiores a 3.000 euros anuales). En dicho modelo, aparece identificado cada miembro de la comunidad, así como la cantidad que se atribuye a cada propietario. Tal y como decíamos al comienzo de la entrevista, los propietarios deben declarar estos rendimientos en su propia declaración anual de IRPF.

Además, algunas comunidades tienen contratados a empleados como jardineros, porteros, vigilantes... y también contratan profesionales para prestación de servicios como por ejemplo a administradores de fincas, arquitectos, procuradores… y en todas estas relaciones se debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Dentro de los profesionales contratados por la Comunidad, es importante diferenciar a los que son autónomos de los que trabajan para una sociedad mercantil, dado que solo son los primeros a los que es obligado practicarles la retención.  Esta retención se deberá declarar en el Modelo 111 de forma trimestral y en el modelo 190 anual, que supone una declaración informativa de las retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.

A su vez, en las Comunidades, existen otros impuestos de carácter municipal como son el IBI, el VADO y las basuras, los cuales no se le aplican a todas, dado que depende de si la Comunidad posee garaje o bien zona de trasteros, por ejemplo.

Y para todo esto estáis los administradores de fincas

Claro. Nuestra labor es facilitar la vida de los vecinos y que se eviten complejas cuestiones que para muchos no son de su agrado y para nosotros son el día a día de nuestro trabajo. Estas tareas y otras que repercuten directamente al bienestar de la comunidad, son solucionadas por los Administradores de fincas ahorrando tiempo a los propietarios y evitando sanciones que se dan con bastante frecuencia en comunidades que no están al día con sus obligaciones tributarias.

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