BENEFICIOS FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES BENÉFICAS
En un año donde muchas empresas y particulares han realizado donaciones a raíz de la situación que ha generado la COVID-19, es bueno recordar cuáles son los beneficios fiscales que generan dichas donaciones a entidades benéficas.
Los beneficios fiscales serán por donaciones realizadas a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y podrás beneficiarte de importantes deducciones en la cuota tal y como se muestra en la siguiente tabla:
- Entre las entidades beneficiarias del mecenazgo se encuentran el Estado, las CC.AA. y las Entidades locales. Por eso, los donativos que se han realizado para hacer frente al COVID-19, tanto en efectivo como en especie, darán derecho a una deducción en la renta de 2020 a presentar en 2021.
- Las deducciones sólo se las pueden aplicar los titulares que han hecho el donativo. Por lo tanto, si abonas varias cuotas con distintos nombres (de hijos, pareja, nietos...) sólo podrás deducir la tuya.
- Como donativo recurrente se entiende el importe que has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe del donativo se mantiene o supera a lo donado.
Por último no dejemos de destacar que quienes obtienen mayores beneficios fiscales son quienes realicen donativos de forma habitual a una misma entidad, premiando de alguna forma la continuidad en el tiempo de dichas donaciones.