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Cotización en supuestos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Hasta ahora, los interesados tenían que solicitar esa devolución en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

La norma comentada establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

Lo establecido en el párrafo anterior, también será de aplicación en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a  tiempo parcial con una jornada a partir del 50%.

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