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Ampliación de la tarifa plana

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses  inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Aquellos autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Pasados los primeros 12 meses, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra (a).
  3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra (b).

Los trabajadores autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones ya mencionadas, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el párrafo anterior, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada  omento, incluida la incapacidad temporal.

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