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Tributación en el IRPF de operaciones sobre criptos

Dada la complejidad del asunto y los dispares criterios (no profesionales) que se pueden encontrar en diversos medios generalistas, consideramos importante la publicación de la siguiente mini-guía acerca de cómo tributa cada operación:

 

Caso 1: Compraventa de criptos

En este caso, como en cualquier otro activo financiero, tributamos como Ganancia/Pérdida Patrimonial por el método FIFO. OJO, recordad que es importante declarar las pérdidas sufridas en el ejercicio aunque no tengamos obligación de presentar la declaración porque pueden minorar los impuestos a pagar en los años siguientes. Este caso tributa en la escala del ahorro.  

Caso 2: Canje

Es decir, cambio de Bitcoins a Monero (por ejemplo) a través de un Exchange (Coinbase por ejemplo). El canje de criptos tributa, por lo que, deberemos llevar un registro de cada operación con sus respectivos beneficios/pérdidas para tener todo contemplado y ordenado a la hora de realizar la declaración del IRPF. Este caso tributa, igual que el anterior, en la escala del ahorro.  

Caso 3: Minado

El minado de Criptos es una actividad económica que presenta varias particularidades:

  • Obliga a realizar el alta en actividades económicas en el epígrafe 831.9
  • Obliga a realizar el alta en autónomos y abonar la cuota correspondiente
  • Se trata de una actividad exenta de IVA (V3625-16)
  • Tributa en la escala de gravamen general del IRPF

 

Caso 4: ICOs que pagan tipo de interés

Si acudimos a una ICO que nos ofrece un tipo de interés, esta operación tributará como Rendimiento del Capital Mobiliario en la escala del ahorro.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Economista - Asesor Fiscal

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