Paso por obras en la comunidad
En muchos casos, cuando se realizan obras en la comunidad de vecinos, puede surgir la necesidad de acceder a ciertas partes del edificio que se encuentran dentro de propiedades privadas, como los pisos de los residentes. Esto puede deberse a la necesidad de pasar tuberías, cables, o realizar trabajos que afectan a la estructura general del edificio.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (regula las relaciones entre los propietarios en una comunidad de vecinos y establece ciertas obligaciones) en su artículo 9.1:
Es obligación de cada propietario «consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley…» y «permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores».
Es decir, ningún vecino puede negar el acceso a su vivienda cuando sea requerido con el fin de realizar las actuaciones necesarias que contempla la Ley. Si bien es cierto que el propietario afectado tiene derecho a que la comunidad se haga cargo de todos los daños y perjuicios que estas obras en la comunidad le pueda ocasionar: estancia en un hotel, servicio de limpieza…
Además, la comunidad debe informar con antelación al propietario afectado y tratar de acordar las mejores condiciones y horarios para minimizar las molestias por las obras en la comunidad.
El propietario afectado deberá elaborar un presupuesto con estos gastos y presentárselo al presidente de la comunidad antes de que finalice la obra.
Se recomienda tener una comunicación clara y abierta con la comunidad de vecinos y, si es necesario, buscar asesoría legal para garantizar que sus derechos y obligaciones estén bien protegidos.
En resumen, sí, generalmente se está obligado a permitir el acceso a la vivienda para realizar obras en la comunidad en beneficio de todos los residentes, siempre y cuando se sigan los procedimientos legales adecuados y se indemnice, al vecino que permite el paso, por cualquier daño causado.