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¿Puede una comunidad alquilar zonas comunes? Lo que debes saber.

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizonal sobre las zonas comunes:

Ley de Propiedad Horizontal: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble...».

Por lo tanto, el arrendamiento de elementos o zonas comunes se podrá realizar si se reúnen ambas mayorías (3/5 partes del total de propietarios, 3/5 partes de las cuotas de participación) y siempre que ese elemento no tenga asignado un uso específico en el inmueble.

Otro requisito que se exige, aunque no viene recogido en la Ley, pero así viene siendo interpretado por la jurisprudencia es que del arrendamiento de elementos comunes se deriven beneficios aprovechables para todos los vecinos.

NOTA: Se entienden por elementos o zonas comunes: suelo, vuelo, cubiertas, fachadas, terrazas, ventanas y balcones, pasillos y zonas de tránsito, portal, escaleras, portería, muros, patios, parques y jardines, salas de máquinas, fosos y pozos, garajes comunitarios, trasteros, tendederos, sótanos, recintos de seguridad, espacios de ascensores y contadores, piscinas y zonas recreativas se consideran “zonas comunes” del inmueble.

El alquiler más común es el de la azotea o terraza comunitaria para instalar letreros de publicidad.

Por lo tanto, los pasos a seguir serían:

  • Revisar los reglamentos o estatutos de la comunidad para verificar que el alquiler de zonas comunes esté permitido y cumplir con cualquier requisito específico.
  • Aprobación de la junta directiva de la comunidad o la asociación de propietarios. Esto puede implicar presentar una solicitud formal y obtener la autorización correspondiente antes de proceder con el alquiler.
  • Términos y condiciones de alquiler: detalles como la duración del alquiler, el precio del alquiler, las responsabilidades del arrendatario en términos de mantenimiento y limpieza, y cualquier otra condición específica.
  • Cumplimiento de regulaciones locales: asegurarse de cumplir con todas las regulaciones locales relacionadas con la publicidad exterior (en caso de alquilar fachadas o terrazas para publicidad) y el alquiler de espacios públicos.

Es fundamental seguir los procedimientos adecuados y obtener las aprobaciones necesarias antes de proceder al alquiler de zonas comunes.

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