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¿Qué obras puedo llevar a cabo en mi piso sin avisar a la comunidad?

Obras en el piso

Según dicta la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.1:

«el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad...».

Por lo tanto, antes de realizar cualquier obra se debe informar al presidente de la Comunidad de Propietarios. Es importante que al realizar las obras nos aseguremos de que no se perjudican los derechos de otros vecinos.

Debes informarte bien antes de realizar cualquier obra porque hay algunas que están sometidas a licencia y necesitas el permiso del Ayuntamiento.

En definitiva, qué obras sí y qué obras no, puedo hacer sin autorización de la comunidad:

Las obras que NO necesitan autorización de la junta son aquellas que no alteren, ni afecten a elementos comunes o a la seguridad del edificio, así como aquellas que no perjudiquen a otros vecinos, por ejemplo: derribar, construir tabiques o paredes para ampliar, acuchillar suelos, pintar paredes, reparaciones varias, etc...

Las obras que SÍ necesitan autorización de la junta y además por unanimidad son las que afectan al edificio de algún modo o a sus elementos comunes, por ejemplo: instalación de aire acondicionado en la fachada, cerramiento y acristalamientos de terrazas o balcones, etc...

Incluso si no necesitas permiso de la comunidad, es recomendable informar a tus vecinos sobre las obras, especialmente si generarán ruido o molestias. Coloca avisos en lugares comunes del edificio, como el portal o el ascensor, indicando los horarios de trabajo y posibles ruidos.

Respetar los horarios permitidos para hacer ruido es crucial para evitar conflictos.

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