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Renting de vehículos - Imagen: Quipu

Renting de vehículos: ¿Desgrava o no desgrava?

¿En qué consiste el Renting de vehículos?

Con el término renting se hace referencia al alquiler a largo plazo de un vehículo. Una opción que es cada vez más habitual y que consiste en pagar una cuota mensual por el uso del vehículo y su mantenimiento durante un tiempo determinado. Al finalizar ese contrato, se puede elegir entre quedarse con el vehículo pagando la diferencia o cambiarlo por otro totalmente nuevo, renovando el contrato de renting.

 

¿Cuáles son las ventajas fiscales?

Autónomos y PYMES: NO pueden desgravar las cuotas mensuales del renting de turismos o mixtos adaptables, salvo que se dedican a una de las siguientes actividades: taxi, transporte o agente comercial.  

Empresas: cuando se trate de un turismo o mixto adaptable, pueden imputarlo como un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades solamente en los mismos casos anteriormente citados.

También se puede llegar a deducir hasta el 50% del IVA soportado en la factura de renting y si el vehículo está dedicado única y exclusivamente a la actividad profesional la deducción del IVA puede ser del 100%.

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