Seguro médico, ¿se puede deducir el gasto en el IRPF o el impuesto de Sociedades?
En estos tiempos de pandemia están aumentando las contrataciones de seguros médicos y hay quien se pregunta si dicha contratación tiene ventajas fiscales siendo autónomo o PYME u otro tipo de empresa. Pues bien, la contratación de un seguro médico tiene beneficios fiscales y repercutirá en la declaración de la renta, por lo que es conveniente tener claras cuáles son dichas ventajas a la hora de contratar este tipo de servicios.
Para los autónomos, el seguro médico es un gasto deducible y se puede destinar hasta un máximo de 500€ para pagar el seguro de salud por cada uno de los integrantes de la familia, es decir, autónomo, cónyuge o hijos menores de 25 años., pudiendo así disminuir la factura fiscal. En caso, de que alguno de los miembros de la familia tenga reconocida una discapacidad el límite de 500€ se amplía a 1500€.
Para PYMEs y otras empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, la tributación del seguro de salud es diferente a la de los autónomos y podrá deducirse el 100% del gasto abonado por la empresa en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el Impuesto de Sociedades. Esto significa que este gasto se restará a la hora de calcular los beneficios de la empresa.