¿Puede la Agencia Tributaria realizar una inspección en un domicilio social sin previo aviso?
Tendemos a pensar que la AEAT, Hacienda como vulgarmente se la conoce, es omnipotente y nada de lo que haga puede ser impugnado; pero no siempre es así y el mero hecho de que actúen no siempre implica que lo hagan con todas las garantías o la razón de su parte. Estudiemos el caso de una inspección sin haber avisado previamente a la empresa objeto de dicha inspección.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1231/2020, ha establecido los requisitos para que la inspección de Hacieda pueda acceder al domicilio social de una empresa. En caso de que no se cumpla alguno de ellos, las liquidaciones y sanciones derivadas del procedimiento inspector podrían ser impugnadas:
- La autorización debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y notificado a la empresa.
- El auto judicial debe motivar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la entrada.
- La posibilidad de comparecer en la empresa por sorpresa es excepcional y debe aparecer la motivación en el auto judicial.
- No pueden servir de base para autorizar el acceso, informaciones procedentes de estadísticas y cálculos con medias del sector sin segmentación detallada.
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