Lun a Jue: 10:00-14:00 y 16:00-18:00; Vie: 10:00-14:00

Inspección de Hacienda en el domicilio social de una empresa sin previo aviso.

¿Puede la Agencia Tributaria realizar una inspección en un domicilio social sin previo aviso?

Tendemos a pensar que la AEAT, Hacienda como vulgarmente se la conoce, es omnipotente y nada de lo que haga puede ser impugnado; pero no siempre es así y el mero hecho de que actúen no siempre implica que lo hagan con todas las garantías o la razón de su parte. Estudiemos el caso de una inspección sin haber avisado previamente a la empresa objeto de dicha inspección.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1231/2020, ha establecido los requisitos para que la inspección de Hacieda pueda acceder al domicilio social de una empresa. En caso de que no se cumpla alguno de ellos, las liquidaciones y sanciones derivadas del procedimiento inspector podrían ser impugnadas:

  • La autorización debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y notificado a la empresa.
  • El auto judicial debe motivar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la entrada.
  • La posibilidad de comparecer en la empresa por sorpresa es excepcional y debe aparecer la motivación en el auto judicial.
  • No pueden servir de base para autorizar el acceso, informaciones procedentes de estadísticas y cálculos con medias del sector sin segmentación detallada.

Acudir a una Asesoría de Confianza como BV Asesores le garantizará seguridad y eficiencia.

Si necesitas más información https://bvasesores.com/

o visítanos en Ronda de Outeiro 289, bajo (A Coruña).

Image