Resolución vinculante de la AEAT sobre constitución de empresa en el extranjero sin estructura allí.
La AEAT, en resolución vinculante de la DGT V1964-20 contesta a un contribuyente que plantea la posibilidad de constituir una empresa en el extranjero, en Estonia en concreto. El consultante sería el único socio y administrador de la empresa.
La Agencia Tributaria responde ante la posibilidad en este caso de constituir una empresa en Estonia con el fin de prestar servicios telemáticos, pero donde la sede social de la empresa no tiene estructura alguna y donde el socio-administrador presta servicios desde territorio español que, en caso de revisión por parte de la Administración Tributaria, la sede efectiva de la empresa está en el domicilio del administrador y que, por lo tanto, la empresa sería considerada residente fiscal en España.
La sede efectiva de la empresa, según la AEAT, está en el domicilio del administrador.
Esta consulta vinculante sería aplicable a cualquier tipo de sociedad constituida sin estructura para prestar servicios telemáticos desde territorio español, ya sea UK, USA, Estonia… Esta práctica, que se encuentra muy extendida por la facilidad y beneficios a efectos impositivos de las pequeñas empresas en otros países de nuestro entorno, es irregular y parece uno de los focos donde quiere buscar ingresos no declarados en los próximos años la inspección tributaria.
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