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Software de doble uso, prohibido y cada vez más vigilado

Software de doble uso: Prohibido y más vigilado desde ahora.

¿Qué es?

Software de doble uso, para los que no os suene el término, se denomina así a programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. Se automatiza así una gestión paralela de facturas que no son controladas por la Agencia Tributaria.

¿Quiénes lo utilizan?

Suele estar presente en pequeñas empresas con venta al público. Con este software llevan una segunda contabilidad, o más conocida como “Caja B”, sin que nadie, ni la Agencia Tributaria, se dé cuenta. Además, su uso se ha ido extendido con los años.

¿Cuáles son?

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas. Otro de los más conocidos, se denomina Zipper. En este caso es un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB. El más difícil de detectar es Zipper al no estar instalado en ningún equipo.

¿Qué medidas se van a tomar para detectarlo?

El Gobierno ha incluido entre sus prioridades la lucha contra el fraude fiscal y ha presentado en octubre de 2020, un proyecto de ley en el que “exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones”. Así pues, “todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda

¿Y las sanciones?

Si esta ley entra en vigor, los empresarios y autónomos que vendan o distribuyan programas de contabilidad deberán obtener esta nueva certificación del Ministerio de Hacienda, en caso de no disponer de este certificado serán sancionados hasta los 50.000€. Esta sanción se triplicaría para aquellos que oculten ingresos y no cumplan con las especificaciones técnicas señaladas, llegando hasta los 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas ocultas.

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