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Tributación de uso parcial con fines privados de vehículo de empresa

Claves sobre tributación del IVA en la cesión de uso de un vehículo de empresa para su uso parcial con fines privados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en Resolución de 22 de febrero de 2022, resuelve cambiando su criterio sobre este tema; pero para explicarlo pongámonos en antecedentes.

La Inspección ha considerado tradicionalmente que esta cesión de vehículos constituye una prestación de servicios onerosa (no gratuita) que está sujeta a IVA.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) consideraba sin embargo que una entrega de bienes o una prestación de servicios que efectúe el empleador a sus empleados será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de esta.

Los criterios generales sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de determinar su sujeción al IVA como entregas de bienes o prestaciones de servicios son:

  • Sólo se considerarán como operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.
  • La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero.
  • Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En su momento, según la Resolución de 22 de noviembre de 2017, la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo daba lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que son prestaciones de servicios, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, y debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

Ahora, con el cambio de criterio del TEAC para adaptarse a la normativa europea, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual puede suceder si:

  • el empleado le abona una renta,
  • renuncia a parte de su salario monetario,
  • se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.
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