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Infracciones y sanciones en materia de contratación. Reforma 2022.

Lo que deberías saber sobre las infracciones y sanciones en materia de contratación

Nueva reforma laboral. 30 de marzo de 2022

¿Qué se considera infracción leve?

No informar sobre las vacantes existentes en la empresa a:

  • los trabajadores a tiempo parcial,
  • a los trabajadores a distancia,
  • a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos,
  • a los trabajadores fijos-discontinuos.

¿Qué se considera infracción grave?

  • Cuando una empresa trate de saltarse la normativa:
    • cometiendo fraude de ley, en cuanto a modalidades contractuales o contratos de duración determinada y temporales.
    • respecto a personas, finalidades, supuestos o límites temporales distintos a los previstos en la norma.
    • mediante un convenio colectivo, siempre que dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

En todos los casos anteriores, contará como una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

  • Formalización de nuevos contratos en empresas que tienen personal acogido a un ERTE
    • La excepción es que estas personas no puedan (por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas) desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos contratos.

¿Qué se considera infracción muy grave?

  • No acudir a los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para:
    • Proceder al despido colectivo de trabajadores o
    • Aplicar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED (permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo) en cualquiera de sus modalidades.
  • Formalización de nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de Trabajadores.
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