Nuevo Contrato en Prácticas
El RD-Ley 32/2021 establece la modificación del art. 11 del ET que regula los contratos formativos.
Principales características:
- Requisitos:
- La persona trabajadora ha de poseer un título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. También se puede formalizar con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- Que el contrato se concierte dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- Duración:
- La duración del contrato en prácticas o formación no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
- Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el párrafo anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
- Período de prueba, horas extraordinarias y de retribución:
- El periodo de prueba que en ningún caso puede exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Las personas contratadas en prácticas no podrán realizar horas extraordinarias, salvo horas extras por fuerza mayor.
- La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Tutor/a y plan formativo:
- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
- La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.