¿Tienes vivienda en propiedad o en alquiler?
Novedades en la declaración de la renta
Vivienda en Propiedad:
Todos los contribuyentes deben declarar por la vivienda: los que residen en ella y los que alquilan la casa a terceras personas. Excepción: Cuando el ciudadano es nudo propietario (cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario) o los dueños de solares no edificados.
Se pueden deducir las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente “por razón de discapacidad”. El límite son 12.080 euros anuales.
Si los propietarios han necesitado una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida. El límite de la base sobre el que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros.
Una de las novedades más destacadas son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación con el objetivo de mejorar la eficiencia energética que pueden ir desde el 20% al 60%.
Vivienda en Alquiler:
Inquilinos:
Las deducciones para ellos no son uniformes en España ya que dependen de cada comunidad autónoma. Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones que varían según la edad, el coste y la situación económica. No todas las comunidades permiten desgravar por arrendamiento.
Los inquilinos que hayan firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,05% por la renta de alquiler siempre que la base no sea superior a 9.040 euros.
Arrendadores:
Los propietarios que consigan unos ingresos por encima de los 1.600 euros deberán hacer la declaración como “rendimientos de capital inmobiliario”. Hay deducciones de hasta el 60% sobre el rendimiento de aquellos inmuebles alquilados destinados a una vivienda habitual. Los arrendadores que no sean grandes tenedores, es decir, aquellos que posean menos de 10 inmuebles o 1.000 metros cuadrados construidos, podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.