¿Es necesario incluir la matrícula del vehículo para poder hacer dicha deducción?
PARA FACTURAS EMITIDAS A FAVOR DE PROFESIONALES QUE PUEDAN TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO Y COMO GASTO DEDUCIBLE EN EL IRPF
De forma general, para deducir el gasto en carburante tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura[1].
En relación con el IVA:
- No es obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro.
- Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo tenga que ver con el desarrollo de la actividad empresarial o profesional y que se utilice para ese fin.
En relación con el IRPF:
- Deducir el gasto de combustible está condicionado por el principio de su correlación con los ingresos. El gasto está vinculado a la actividad económica desarrollada.
- Los gastos, para su deducción, deberán cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, así como estar convenientemente justificados, mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
- No es requisito que figure en la factura la matrícula del furgón o vehículo, aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de este.
[1] Según consulta vinculante V1554/2021 (25.05.2021) a la Dirección General de Tributos.