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Valor de adquisición para amortizar en IRPF un inmueble heredado.

Fijado el valor de adquisición para la amortización en el IRPF de un inmueble heredado

Hasta ahora, el coste de adquisición para el cálculo de la amortización en el IRPF de un bien inmueble arrendado que hubiese sido adquirido por herencia o donación, debía ser el valor catastral; así también lo había establecido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

Esta interpretación no era beneficiosa para el contribuyente ya que la amortización es un término que, para su efectividad, no exige que previamente se haya realizado una inversión. Esto es, al no distinguirse entre bienes inmuebles adquiridos onerosa o gratuitamente, la ley se vería malinterpretada al comparar magnitudes que no tienen ninguna relación entre ellas.

Gracias al recurso de casación planteado por la abogacía del Estado sobre la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el valor de adquisición amortizable en el IRPF de un bien inmueble heredado o recibido en donación, debe ser declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (o el comprobado por la Administración).

La nueva interpretación da lugar a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos (los últimos 4 años) y solicitar la devolución que proceda por el hecho de ser deducible un mayor importe de gasto por amortización.

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