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Tratamiento en IRPF de los ingresos por sentencia de desahucio.

Tratamiento en el IRPF de las cantidades que el arrendador perciba en ejecución de sentencia de desahucio

Las cantidades no abonadas por el arrendatario, con independencia de que se hubiesen devengado antes o después de la presentación de la demanda del juicio de desahucio (y con independencia también de que hubiesen percibido o no tras la sentencia estimatoria), constituyen “renta debida” por lo que deben calificarse como rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF y serán imputadas al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (el arrendador). Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia del 14 de diciembre de 2021.

Incluso aunque el arrendatario atendiera exclusivamente las cantidades reclamadas en la demanda; pero no todas aquellas devengadas con posterioridad, la ley no contempla la posibilidad de enervar (paralizar) la acción de desahucio. Por ello cabría resolver el contrato sobre la base de la falta de pago de la renta y proceder al desahucio.

El hecho de que la sentencia de desahucio se dictara con posterioridad a la interposición de la demanda no comporta la aplicación de la regla especial de imputación temporal contenida en el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF.

La Sala declara que “las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (demanda que se acumula a la acción de reclamación de cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca), tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

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