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Plaza del Obelisco - A Coruña

Novedad legislativa sobre el valor de referencia de los inmuebles

NOVEDAD:  VALOR DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES

Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

valor referencia inmuebles
A Coruña a vista de pájaro

Definimos:

  • El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de Valores del municipio correspondiente.
  • El valor de mercado es aquel entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble.
  • El valor de referencia del mercado inmobiliario es un valor fijado por la Administración en base a los datos facilitados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastadas con otras fuentes de información de la Administración Catastral; es este valor el que pasa a sustituir al “valor real” o “valor de mercado” del bien – que es el que figura en la escritura- y por el que antes se tributaba en los impuestos patrimoniales.

Destacamos:

  • el Catastro deberá aprobar el informe anual del mercado inmobiliario en base al que deberá determinar el valor de referencia basándose en mapas de valores y valores medios.
  • Con la finalidad de que teóricamente este valor no sea superior al de mercado se prevé la aplicación del factor de minoración.
  • El Catastro deberá publicar en su sede electrónica el valor de referencia de los inmuebles a través de un edicto, antes del 30 de octubre del año anterior al que el valor de referencia deba surtir efectos. En ese edicto se dará publicidad de los elementos que se han tenido en cuenta para determinar el valor de referencia de cada inmueble.
  • La norma prevé un trámite colectivo de audiencia de 10 días a través de un edicto que se publicará en el BOE y que permitirá, en su caso, que los interesados puedan presentar alegaciones y recurrir en la vía económico-administrativa o mediante recurso de reposición potestativo.

Impuestos afectados por el nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). El contribuyente deberá tributar por el nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario asignado al bien inmueble que adquiere a través de herencia o donación en vida.
  • Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). En este caso, el contribuyente tributa por el valor de referencia del bien inmueble o vivienda que adquiere mediante compraventa.
  • Impuesto de Patrimonio (IP). En el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben actualmente declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos valores:
    • El valor catastral, el comprobado por la Administración
    • El valor de adquisición

La aprobación de la nueva Ley añade un cuarto valor: el de referencia de Catastro. Este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

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