Según dicta la Ley de Propiedad Horizontal sobre los propietarios morosos en su artículo 15.2:
«Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar de sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto».
Es muy importante que en el momento de inicio de la junta los propietarios conozcan quien puede y quién no puede votar. El administrador ha de llevar a la junta de propietarios una lista actualizada de los propietarios morosos y hacer la advertencia al principio, antes de comenzar el orden del día, de quiénes no tienen derecho a voto.
Si existen discrepancias con algún propietario, será la propia junta la encargada de decidir quién puede votar, con el derecho del propietario afectado para, en su caso, acudir a la posterior impugnación judicial si considera que no se ha respetado la norma legal.
Además de la restricción del derecho a voto en las juntas de propietarios, las comunidades de vecinos pueden tomar otras medidas contra los propietarios morosos para incentivar el pago de las deudas.
Medidas contra los propietarios morosos
- Reclamación judicial de la deuda:
La comunidad puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de las deudas. En España, por ejemplo, se puede utilizar el procedimiento monitorio, que es un proceso rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias.
- Intereses de demora:
Aplicar intereses de demora sobre las cantidades adeudadas. Esto debe estar estipulado en los estatutos de la comunidad o haber sido aprobado en junta.
- Publicación de morosos:
En algunos casos, se puede publicar la lista de propietarios morosos en lugares comunes del edificio, siempre respetando las normativas de protección de datos. Esto puede servir como medida de presión social para que los morosos regularicen su situación.
- Restricción de uso de servicios comunes:
Algunas comunidades pueden aprobar en junta la restricción del uso de ciertos servicios comunes no esenciales (como piscinas, pistas de tenis, etc.) para los propietarios morosos. Esta medida debe ser aprobada por mayoría y reflejada en los estatutos.
Es importante señalar que cualquier medida adoptada debe estar dentro del marco legal y ser aprobada por la junta de propietarios, además de estar claramente estipulada en los estatutos de la comunidad para evitar problemas legales.
Probablemete, también te interese leer este otro artículo del blog de BV : https://bvasesores.com/actualidad/como-se-pueden-reclamar-los-impagos-a-los-propietarios-morosos