POSIBILIDADES DE MORATORIA Y/O APLAZAMIENTO
DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS Y DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES
DEL RÉGIMEN GENERAL Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS Y DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES
DEL RÉGIMEN GENERAL Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
En estos momentos difíciles que estamos pasando y que está afectando a la salud global pero también a nuestra economía, queremos comunicaros que BV Asesores va a poner su granito de arena para que el daño provocado por el COVID – 19 sobre la cuenta de resultados de vuestra actividad sea algo más llevadera.
Dada la complejidad del asunto y los dispares criterios (no profesionales) que se pueden encontrar en diversos medios generalistas, consideramos importante la publicación de la siguiente mini-guía acerca de cómo tributa cada operación:
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.